AAP Valencia 58/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:148A
Número de Recurso887/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

58/2009

Fecha de Resolución: 20090312

Rollo nº 000887/2008

Sección Séptima

AUTO Nº 58

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000191/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Jose Daniel, Purificacion y Alfonso dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VERONICA BERNABEU PEREZ, y de otra como demandante, - apelado/s MAPFRE AUTOMOVILES S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER FURTES VIDAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ROSA CALVO BARBER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 24 de junio de 2008 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia Nº Once de Valencia en autos 191/2008 (procedimiento de ejecución de título judicial) por el que se estimó la oposición de la asegurada Mapfre S.A., dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de fecha 10 de marzo de 2008 contra dicha entidad, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes D. Jose Daniel, D. Alfonso y Dª Purificacion, del que se dio traslado a la parte demandada, que formuló escrito de oposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por auto de 24 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia se estimo la oposición formulada por la aseguradora ejecutada Mapfre frente al auto de 10 de marzo de 2008 por el que había despacho ejecución de conformidad con lo solicitado y en base a auto de cuantía máxima. Aquella resolución estimó la oposición formulada por Mapfre S.A. y dejó sin efecto la ejecución, por estimar probada la concurrencia de culpa exclusiva de la victima y de fuerza mayor en la conducción del turismo asegurado por Mapfre S.A., respectivamente, respecto al ejecutante Jose Daniel y respecto a los ejecutantes Purificacion y Alfonso.

El auto recurrido estimó acreditado que la única negligencia que se había producido en el accidente de circulación acaecido el día 18 de febrero de 2007 en la Plaza Europa de Valencia debía imputarse al conductor Jose Daniel, que conducía el turismo con matrícula NUM000, con autorización de su propietario Alfonso y en el que viajaba como usuaria Purificacion, dado que, procedente de la prolongación del Paseo de la Alameda y, tras detenerse en el semáforo en rojo que existía en ella para acceder a la rotonda de la citada Plaza, reanudó su marcha al ponerse el semáforo en verde y, pese a que su intención era incorporarse a la calle Tomás de Montañana, no se detuvo en el semáforo que existía en el interior de la citada rotonda para los que pretendían continuar la marcha y no seguir la trayectoria circular, como era la intención de dicho conductor, señal luminosa que pasaba a fase roja cuando el semáforo antes indicado pasaba a verde, lo que determino que interceptase la trayectoria del vehículo con matrícula X-....-XG, conducido por su propietario y asegurado por Mapfre, que accedió a la citada Plaza procedente de la Avda de Francia y con su semáforo en fase verde.

El auto consideró que concurría culpa exclusiva de la víctima respecto del conductor del vehículo ejecutante por cuanto no respetó el semáforo en rojo existente en el interior de la rotonda, que le afectaba por la dirección que iba a tomar, considerando que nada pudo hacer el conductor del vehículo asegurado por Mapfre para impedir la colisión, en tanto circulaba reglamentariamente en su incorporación desde la Avda de Francia a la Plaza de Europa, resultando imprevisible que el vehículo conducido por el ejecutante realizara la trayectoria indicada, en tanto su circulación se veía afectada por un semáforo en fase roja.

Dicho auto es recurrido en apelación por la representación de D. Jose Daniel, D. Alfonso y Dª Purificacion, pretendiendo que se revoque dicha resolución y se ordene seguir adelante con la ejecución despachada en su día, con imposición de costas a la parte ejecutada.

Se alega, en primer lugar, que la Juzgadora de instancia incurrió en grave error en la apreciación de la prueba. En segundo lugar, que vulnera la doctrina de los Tribunales que establece los requisitos necesarios para que pueda estimarse la excepción de culpa exclusiva de la víctima y la necesidad de que quién la alega acredite cumplidamente, no solo que la culpa es exclusiva de la víctima, sino que es excluyente, es decir, que además el conductor del vehículo asegurado con la ejecutada hizo todo lo posible para evitar la colisión sin poder conseguirlo a pesar de ello. En tercer lugar, que la Juzgadora de instancia incurre en aplicación indebida del art. 556.3.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Respecto al primer y segundo motivos del recurso, que se examinan conjuntamente por estar relacionados, como se indica en el Auto de esta Sala de 11-7-2007, Ponente María Ibáñez Solaz "La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene subsistente el procedimiento de ejecución forzosa equivalente al anterior Juicio Ejecutivo del Automóvil, al atribuir fuerza ejecutiva al Auto de Cuantía Máxima, o Auto Ejecutivo. Y Así el art. 517.2, al enumerar los títulos ejecutivos, lo incluye en su apartado 8 al incluirlo "8° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor". Asimismo, en este procedimiento, si el siniestro se produce por negligencia exclusiva del conductor de uno de los vehículos implicados, concurre respecto del conductor...

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