AAP Tarragona 82/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2008:595A |
Número de Recurso | 347/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 82/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 347/2007
JUICIO VERBAL Nº 178/1997
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE EL VENDRELL
AUTO Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
D. JOAN PERARNAU MOYA
En Tarragona, a siete de mayo de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por Dª Inés y D. Bruno representados en esta alzada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendidos por el Letrado Sr. Yustas Mateo contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de El Vendrell en fecha 20 de enero de 2004, en Autos de Juicio Verbal nº 478/97 (Incidente de costas) en los que figuran como demandantes de ejecución Dª. Inés y D. Bruno como demandada la Sociedad Agraria de Transformación nº 905.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los del auto recurrido y,
El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva: "Se A- CUERDA desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación proce- sal de Dª Inés y D. Bruno, confirmando la Provi- dencia de fecha de 25 de noviembre de 2003.".
Que contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación tanto por Dª Inés en base a las alegaciones que son de ver en el es- crito presentado, como por D. Bruno que luego no se personó en esta al- zada.
Dado traslado a la parte apelada del recurso presentado para que formulasen adhesión o impuganción al mismo, no se ha personado en esta alzada.
Que en la tramitación de esta instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictado auto el 20 de enero de 2004 desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª Inés y D. Bruno contra la providencia de 25-11-2003 en la que se acordaba "no haber lugar a practicar la tasa- ción de costas por aquéllos solicitada a la vista del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones", e interpuesto contra el mismo recurso de apelación por los refe- ridos recurrentes, dada la falta de personación en esta alzada del apelante Sr Bruno no obstante haber sido debidamente emplazado, este Tribunal a la vista de la doctrina que de forma reiterada ha sido expuesta entre otros en Autos de fecha 17-5-05, 24-5-05, 31-5-05, 7-6-05 y 21-6-05 por el Tribunal Supremo, que de forma contundente señala tex- tualmente ""...La consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la L.E.C. 2000 es evidente y lógico que el recurre tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito a- hora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literalidad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados, resultando tradicional en nuestro or- denamiento procesal la declaración como desierto del recurso devolutivo, caso de no per sonarse en el plazo fijado, y ante el órgano jurisdiccional competente la parte que lo pre- senta (vid arts 840, 1696 y 1704 de la antigua L.E.C. de 1881 ), de tal modo que la deser- ción no puede entenderse que limite el acceso al recurso, cuando no se produce la perso- nación en el tiempo oportuno, es decir dentro de los treinta días que actualmente esta- blece la Ley de Enjuiciamiento...
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