AAP Salamanca 56/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2008:214A
Número de Recurso194/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

A U T O nº 56/08

En la Ciudad de Salamanca a de veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de febrero de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó Auto en el Juicio Ordinario núm. 916/07; Rollo de Sala nº 194/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo declarar y declaro que este Juzgado es incompetente para el conocimiento de este procedimiento, correspondiendo a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, por lo que deberá remitirse al Juzgado Decano de esta Ciudad."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del principio de la "vis atractiva" de la jurisdicción civil, debiendo evitarse el peregrinaje de jurisdicciones, violación de la doctrina establecida por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en Auto de 27 de diciembre de 2001, de 21 de diciembre de 2002 y sentencia de 2 de diciembre de 2002, así como la dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres el 11 de febrero de 2003, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se declare competente el Juzgado de Instancia para el conocimiento del procedimiento que le ha sido sometido a consideración, todo ello por las razones expresadas, decretando lo demás que sea procedente en derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la legal representación de la codemandada ---Excmo. Ayuntamiento de Villares de la Reina--- se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte resolución por la que desestime íntegramente el recurso planteado, confirmando el Auto de 7/02/2008 (AUTO Nº 81/08 ) declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer esta reclamación, con el resto de pronunciamientos inherentes conforme a derecho.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interesando se dicte Auto en que se desestimen las pretensiones del recurrente y se confirme el Auto apelado, con expresa imposición de costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de septiembre de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión debatida ha sido reiteradamente resuelta por los tribunales del orden civil e incluso por la propia Sala de Conflictos del Tribunal Supremo. Al respecto podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2005, así como las sentencias de las Audiencias Provinciales de Baleares de 20 de Octubre de 2003, Granada 25 de mayo de 2005, Auto de Salamanca de 14 diciembre de 2004, y pudiendo citar por su claridad el Auto de esta Audiencia de 8 de junio de 2004, que afirma:

Por esta misma Audiencia en el auto dictado con fecha 3 de julio de 2002, en un supuesto idéntico al presente de exigencia de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento y su aseguradora, así como incluso contra otras sociedades de responsabilidad limitada, se declaró la incompetencia de esta jurisdicción civil para el conocimiento de tal reclamación, y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y ello con apoyo, entre otras, en las razones siguientes: El artículo 2, apartado

e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala, entre las competencias del orden jurisdiccional contencioso- administrativo el conocimiento de las pretensiones siguientes: "la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (es indudable que las entidades que integran la Administración local forman parte de aquéllas), cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo...

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