AAP Pontevedra 289/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2008:1254A
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00289/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000213 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a seis de mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ponteareas el

09.04.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Decido no haber lugar a la reforma del Auto de fecha de 12 de julio de 2007, manteniéndose la prisión provisional de Jesús Ángel ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Jesús Ángel, recurre en Apelación el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción por el que se acuerda no ha lugar a reformar el Auto de fecha 12/7/07, por el que se acordaba su prisión provisional comunicada y sin fianza, alegando falta de motivación, inexistencia de indicios e interesando la revocación de la resolución impugnada y se estime la solicitud de libertad interesada por el recurrente.

SEGUNDO

Tanto en los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción, como en el dictado esta misma Sección ya se argumentó cumplidamente acerca de la situación personal del recurrente, cuya motivación se estima razonable y suficiente al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justificaron su adopción, cumpliéndose todos los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art 503 de la LECrim . La única modificación que se ha producido es el transcurso del tiempo, y sin desconocer la incidencia que pueda tener en el mantenimiento de la prisión ya que si en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la medida y los datos de que en ese instante disponga el instructor, justifica que se adopte atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el paso del tiempo puede modificar estas circunstancias y obligar a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR