AAP Madrid 111/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:2746A
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 25/07

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid.

Rollo de Sala nº 88/08- RT

TEJERO REDONDO

A U T O Nº 111/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ )

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA )

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO )

__________________________________)

En Madrid, a diecinueve de febrero del dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Pajares Moral, en representación de D. Bartolomé, se interpuso recurso subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 29 de diciembre del 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en su procedimiento Sumario nº 25/07, por el que se determinaba literalmente "...No ha lugar a decretar la libertad provisional interesada del imputado Bartolomé por el Procurador Don Jorge Andrés Pajares Moral en su escrito de cinco de diciembre en curso, y se confirma la prisión acordada para con tal imputado, a disposición de este Juzgado en las diligencias de que dimana esta pieza....".

El precitado Auto de fecha 29/12/07, fue ratificado por el posterior Auto de fecha 23/01/08, como consecuencia de la resolución del previo recurso de reforma.

Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, señalándose la vista, votación y fallo el dieciocho de febrero del corriente año.

SEGUNDO

El día dieciocho de febrero del 2008, se celebró la correspondiente vista y ulterior deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante el Auto de denegación de liberad provisional, dictado en el presente sumario por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, ratificado en ulterior Auto de 23/01/08, aduciendo en síntesis, que el primero, desconocía el contenido del paquete recepcionado por él al tiempo de su detención, y que no existe riesgo de fuga respecto de tal apelante, en atención a sus circunstancias personales, no pudiendo alterar, ocultar ni destruir fuentes de prueba, ni atentar contra bienes jurídicos de la víctima; por todo lo cual, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se acuerde dejar sin efecto el Auto ahora recurrido, y se acuerde en su lugar, la libertad sin sujeción a ninguna fianza, con la obligación de comparecer "apud acta", los días que considere el Juez Instructor.

SEGUNDO

Con carácter general, y de manera muy similar a como ya se dijo para este mismo supuesto, en esta Sala 4ª en Auto de fecha 29/11/07, el artículo 17 de la Constitución Española, reconoce como derecho fundamental, a toda persona, el de la libertad en sentido general, también deambulatoria como manifestación más común; salvo en los casos en los que la ley ampara su posible privación. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM), en sus artículos 502 y siguientes determina los casos y requisitos con los que los Jueces de Instrucción pueden acordar la prisión provisional para salvaguardar los fines legítimos de la investigación de una causa penal, como son: evitar el riesgo de fuga del imputado, la obstrucción al proceso penal y la reiteración delictiva, como así determina la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 128/1985, 62/1996 o 66/1997 ), así como las nuevas finalidades contempladas en el actual artículo 503 de la LECRIM . cuáles son, además de las anteriores finalidades, en los términos del apartado 3º del citado precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR