AAP Madrid 506/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:13202A
Número de Recurso460/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. ANA ISABEL CRUZ BODAS

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 460/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1166/07

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 20 MADRID

AUTO NÚMERO 506

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

----------------------------------------Madrid, a 8 de Septiembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D.ª Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de Diana y Da Estíbaliz, se interpuso recurso de Apelación, contra el auto de fecha 7 de mayo de 2008, dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por la Ilmo. Sra. Magistrado Juez de Instrucción nº 20 de Madrid, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 24 de enero de 2008 que decretó el sobreseimiento libre de las actuaciones al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito; admitiéndose en ambos efectos el recurso de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación del auto recurrido y ordenando remitir los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 1 de Septiembre de 2008 y se señaló para deliberación el día 5 de septiembre de 2008.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias previas que nos ocupan se incoaron como consecuencia de la querella formulada por Dª Diana y Dª Estíbaliz ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid en fecha 3 de enero de 2007 contra Dª Victoria Dª María Teresa y Don Gregorio, por las lesiones graves que había sufrido su madre Estefanía como consecuencia de una mala atención en la residencia Santa Eugenia de Madrid.

El Juzgado de Instrucción acordó solicitar las historias médicas de la lesionada al Hospital Gregorio Marañón y al Hospital Gómez Ulla, ambos de Madrid, y una vez recibida, dar traslado de la misma al médico forense a fin de que emitiera informe, que fue elaborado en fecha 6 de Marzo de 2007 en el que se recoge que la paciente " se trata de una mujer de 87 años de edad, encamada, con un deterioro cognitivo severo de forma que es imposible toda relación con la enferma por lo que en presencia de la enfermera que asimismo me informa, presenta vendaje en pierna y muslo derechos ya que a su ingreso presentaba una necrosis importante de dicha pierna que ha necesitado una intervención quirúrgica consistente en un autoinjerto del muslo de la enferma, estando en periodo de recuperación de esta intervención, estando pendiente del examen de la documentación médica tanto del Hospital Gregorio Maratón como del Gómez Hulla para poder emitir el informe que se ha solicitado." e informe de sanidad de fecha 28 de junio de 2008.

Recibida declaración a los querellados, obrante en la causa los historiales médicos y demás información médica aportada por las partes, por el Juzgado Instructor se solicitó del Médico Forense adscrito al Juzgado se dictaminase, a la vista de la misma, sobre si la úlcera necrótica que sufrió la denunciante en muslo derecho y la situación de deshidratación y desnutrición obedeció a una falta de atención y asistencia, o en su caso, al estado patológico de la Sra. Estefanía, emitiéndose Informe por él mismo en fecha 22 de Enero de 2008, en el que concluye que:

  1. - De la documentación médica existente en el procedimiento se entiende que Estefanía, de 83 años de edad, sufría en relación a los hechos motivo de las presentes actuaciones importantes y severas patologías (deterioro cognitivo, insuficiencia vascular, insuficiencia renal moderada, artritis tufosa con hiperuricemia crónica, etc...).

  2. - Que las patologías indicadas actúan como evidentes factores de riesgo para la aparición de déficits nutricionales y del estado de hidratación de la paciente. En este sentido el examen de la documentación médica indica que las medidas de tratamiento por parte de los facultativos de la Residencia Geriátrica, tanto las farmacológicas como las de naturaleza dietética y de control y seguimiento del estado de salud de la paciente, eran adecuadas.

  3. - Que la edad, la patología general y las alteraciones vasculares en los miembros inferiores de Estefanía condicionaron de forma sustancial la evolución ulcerativa y, finalmente, necrótica de la lesión inicial en la pierna derecha que acabó requiriendo tratamiento quirúrgico hospitalario.

El juez instructor en el auto recurrido llega a la conclusión de que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones y archivo de la causa, al entender que tras las diligencias practicadas, atendiendo especialmente al informe médico forense de fecha 22 de enero de 2008, y las conclusiones recogidas en el mismo, no podía concluirse sino la inexistencia de hechos con relevancia penal por parte de los imputados en el tratamiento y asistencia prestada a la Sra. Estefanía en la residencia geriátrica en la que se encontraba, dado la patología previa que presentaba que condicionó la evolución de la ulcera en el muslo que tenia su origen en una caída de la Sr Estefanía y que culminó con una intervención quirúrgica, por lo que consideraba...

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