STSJ País Vasco 838/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3988
Número de Recurso946/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución838/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 946/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 838/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 946/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 6 de marzo de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo (BOPV de 16 de mayo de 2007).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTRO DEMANDADO : FEDERACION VASCA DE CICLISMO

representada por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigida por el Letrado Dª. MARÍA TATO MERA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de marzo de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo (BOPV de 16 de mayo de 2007); quedando registrado dicho recurso con el número 946/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos, 5, 6.a, 17 y 27 de los Estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto de recurso, por ser nulos de pleno derecho los arts. 10 y 13.1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vuneración de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de veinticinco de enero de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes y no considerarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/11/08 se señaló el pasado día 02/12/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco) recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de marzo de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Ciclismo (BOPV de 16 de mayo de 2007).

La discrepancia se centra en los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados; también en relación con los arts. 17 y 27 . Se impugna indirectamente los arts. 10 y

13.1.a) del D. 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06 ).

El art. 5 de los Estatutos establece que:

La Federación Vasca de Ciclismo ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a su modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional.

El art. 6 de los Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

"a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades. "

Los arts. 17 y 27 de los Estatutos establecen:

Artículo 17.¿ 1 .¿ La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de miembros de la asamblea. b) Una representación para el estamento de deportistas del 15% del total de miembros de la asamblea.

c) Una representación para los estamentos de técnicos-técnicas y de jueces-juezas del 15% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

  1. ¿ El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número total de miembros que tengan adscritos en por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

  2. ¿ El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Ciclismo será de 75 miembros

    Artículo 27.¿ 1.¿ Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el Presidente o Presidenta de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los presidentes de las federaciones territoriales.

  3. ¿ Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de dos mandatos u ocho años, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de un mandato o cuatro años desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación.

    El D. 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06) establece en sus arts. 10 y 13.1 .a):

    Artículo 10 .¿ Representación del deporte vasco.

  4. ¿ Las federaciones vascas ostentan la representación del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional.

  5. ¿ Todas las federaciones territoriales deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva.

    Artículo 13 .¿ Funciones de las federaciones vascas.

  6. ¿ Son funciones de las federaciones vascas:

    a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se señala que en ningún caso se reclama la competencia a favor del Estado; lo que se sostiene es que la actuación administrativa autonómica ha interferido en la competencia propia de la Administración del Estado, en concreto, para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

Se alega que el Estatuto de la Federación atribuye a ésta la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacional, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, alcanzando incluso a su adhesión o integración en federaciones de ámbito superior. Que la cuestión competencial se ha analizado en la STC 1/86, en relación con el RD 2075/82, y que están pendientes dos recursos de inconstitucionalidad (4033/1998 y 4596/1999).

Se sostiene que compete exclusivamente al Estado la representación internacional de una modalidad deportiva, así como su integración en organismos internacionales (art. 8.i ) y p), art. 33.2 de la Ley del Deporte ; arts. 6 a 9 del RD 2075/82, arts. 5 y 9 del RD 1835/1991 ). Se alega que los artículos que se impugnan se pretenden sustentar en los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, preceptos que son nulos de pleno derecho, por vulneración del principio de jerarquía normativa:

i) porque vulneran el art. 8 y 33.2 de la Ley 10/90 del Deporte . b) porque el D. 16/2006 se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 14/1998, cuyo art. 16.6, fue suspendido por ATC 35/99 y 108/2000, por lo que no existe norma con rango de ley, vigente y que sirva de cobertura.

Se añade que se vulnera la distribución de competencias establecida en la Constitución, y, en concreto, el art. 149.1.3 de la CE, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, por lo que la representación internacional del deporte español, en el que se incluye el vasco, corresponde exclusivamente a las federaciones estatales.

Se argumenta que los arts. 17 y 27 vulneran la Ley de Igualdad. Se argumenta que la LO 3/2007 de 22 de marzo, y las Ley vasca 4/2005 de 18 de febrero establecen medidas de favorecimiento de apertura del deporte a las mujeres, precepto que obliga a las Federaciones deportivas. Y que los arts. 17 y 27 (Asamblea General y Junta Directiva ) no contienen ninguna referencia al efectivo cumplimiento del principio de igualdad.

Se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5, 6.a), 17 y 27 de los Estatutos aprobados; así como los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 .

TERCERO

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