STSJ Navarra 153/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:301
Número de Recurso161/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Jose, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre BASE REGULADORA DE PENSION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gustavo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a la revalorización de su prestación de Incapacidad Permanente Absoluta de acuerdo con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, fijándose en consecuencia su nueva base reguladora en la cantidad de 2.049,64 # catorce veces al año, con efectos de tres meses anteriores a la fecha de la correspondiente solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a las Entidades Gestoras demandada al incremento de la base de cotización pedido asumiendo su responsabilidad directa en el pago de la prestación, y a la ONCE a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la excepción de cosa juzgada formulada por el INSS y TGSS y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gustavo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), sobre revisión de base reguladora, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que tiene reconocida el demandante es de 2.119,00 # mensuales y debo condenar a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a la entidad gestora a abonarle las diferencias producidas desde el 10 de enero de 2006. Debo absolver y absuelvo a la ONCE de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Gustavo, nacido el día 25 de junio de 1957, con DNI NUM001 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, prestó servicios para la ONCE desde el 30 de abril de 1976 hasta el 5 de noviembre de 2004, en que pasó a la situación de incapacidad permanente absoluta. La referida declaración de incapacidad permanente absoluta, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje legal del 100% a la base reguladora de 1.866,55 #, la obtuvo el actor judicialmente en sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra de fecha 22 de julio de 2005 (Autos 292/2005 ).- SEGUNDO.- El 10 de abril de 2006 solicitó revisión de base reguladora de la pensión que tiene reconocida al entender que en el cálculo de la misma se tuvieron en cuenta las bases de cotización configuradas en función del encuadramiento que la actividad realizada para la ONCE se hizo en cada momento, siendo la retribución real superior. En tal sentido, citaba la sentencia del TS de 20 de febrero de 2006 que reconoce el derecho a que se computen las cotizaciones correspondientes a todas sus retribuciones como vendedor y con el tope máximo de la base de cotización correspondiente al grupo 5 del Régimen General y no el impuesto a los representantes de comercio. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 10 de noviembre de 2006 en la que se resolvió denegarle la revisión solicitada "toda vez que su pensión fue reconocida por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de los de Navarra dictada el 22 de julio de 2005 y conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo asumida por los criterios de actuación del INSS, la existencia de una sentencia firme en la que figura expresamente la cuantía de la base reguladora en la redacción de hechos probados o en el fallo, aunque la cuestión debatida únicamente se hubiera centrado en la existencia de la incapacidad permanente o en el grado de la misma, impide la revisión de la misma al operar el instituto de la cosa juzgada también respecto de la cuantía de la base reguladora".- TERCERO.-Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución sin fecha, en la que se indicó que "revisados los datos obrantes en la entidad y vistas las alegaciones formuladas por la parte reclamante, se comprueba que no se ha aportado dato alguno que haga modificar el contenido de la resolución inicial en la que en base a lo establecido en el art. 1252 del CC y 222 LEC, la cosa juzgada de sentencias firmes excluye un ulterior proceso sobre las mismas cuestiones planteadas en su día, siendo doctrina consolidada de la sala de lo social del Tribunal Supremo la que establece que existe cosa juzgada cuando teniendo reconocida prestación de incapacidad permanente en sentencia con su correspondiente base reguladora no impugnada, se insta un nuevo proceso para solicitar aisladamente el incremento de dicha base"- CUARTO.- De ser estimada la demanda, la base reguladora para el cálculo de la prestación asciende a 2.119,00 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 10 de enero de 2006."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del el artículo 222 de la Ley 1/2000 de la ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la cosa juzgada, y Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005

, recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que a su vez reitera la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de julio de 2000

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda sobre cuantía de la base reguladora correspondiente a la Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocida, deducida por D. Gustavo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). Declara dicha sentencia que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 2.119,00 # mensuales y condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la entidad gestora al abono de las diferencias producidas en el pago de dicha pensión de incapacidad permanente absoluta, respecto de la base reconocida en vía administrativa desde el 10 de enero de 2006. De igual modo, se absuelve la Organización Nacional de Ciegos Españoles de las pretensiones ejercitadas frente a ella.

SEGUNDO

Recurre en Suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que al amparo del artículo 191 c) de la Ley de...

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