STSJ Navarra 104/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:224
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SR. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ABRIL de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE Mª GARCIA ELORZ, en nombre y representación de DON Jose María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido nulo o, en su caso, improcedente con los efectos legales inherentes a tales declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose María frente a Eulen Seguridad SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 13 de agosto de 2007 y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Jose María, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Eulen Seguridad SA, como escolta privado ("personal operativo para la protección de personalidades en Navarra), desde el 15 de julio de 2004 y percibiendo un salario bruto anual de 18.035,40 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido).- 2.- El demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno y no consta, en su caso, su afiliación sindical (no controvertido).- SEGUNDO.- El demandante, los días 1 al 6 de agosto, según certificado del CES (centro de seguimiento de escoltas), comunicó que abrió y cerró el servicio en los siguientes horarios: - el 1 de agosto: desde las 6'05h a las 6'53h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 6'15h a 6'45h realizó contravigilancia (periodo de vigilancia de alrededores antes de contactar con el protegido) y que realizó protección personal de las 6'45h a las 7'15h. - el 2 de agosto: desde las 6'20h a las 7'00h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 6'30h a 7'00h realizó contravigilancia y que realizó protección personal de las 7'00h a las 7'30h. - el 3 de agosto: desde las 6'12h a las 7'10h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 6'30h a 7'00h realizó contravigilancia y que realizó protección personal de las 7'00h a las 7'30h. - el 4 de agosto: desde las 6'15h a las 7'10h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 6'30h a 7'00h realizó contravigilancia y que realizó protección personal de las 7'00h a las 7'30h. - el 5 de agosto: desde las 12'15h a las 13'15h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 12'30h a 13'00h realizó contravigilancia y que realizó protección personal de las 13'00h a las 13'30h. - el 6 de agosto: desde las 6'15h a las 7'17h. Consta en su parte diario, sin embargo, que de 6'30h a 7'00h realizó contravigilancia y que realizó protección personal de las 7'00h a las 7'30h.- (doc. 5 de la empresa, folios 82 a 87 y certificado del CES, folios 90 y 91; el doc. 5 de la empresa ha sido reconocido por el demandante en interrogatorio).- TERCERO.- 1.- El 10 de agosto de 2007 la empresa recibió por fax copia de la denuncia efectuada por la Guardia Civil al actor y remitida al delegado del Gobierno en Navarra, en la que se indicaba que, al realizar contravigilancia al protegido del actor los días 1 al 6 de agosto de 2007 se había observado "la no presencia del escolta denunciado en su lugar de trabajo e inmediaciones del mismo", indicándose también que "consultado el CES (centro de seguimiento de escoltas) nos informa que abre servicio 06:15 horas de la mañana de los días reseñados, no personándose a dar protección a su VIP. En los desplazamientos que efectúan en esa franja horaria, asimismo se comprueba que dicho escolta a lo largo del día no se persona por el domicilio del protegido, entrevistado la fuerza actuante con el protegido el mismo nos comunica que lleva varios días sin personarse a efectuar el servicio que tiene encomendado, teniendo el parte abierto. Siendo esta actitud reincidente, ya que el día 10 de julio de 2006 se propuso para sanción por los mismos hechos" (doc. 3 de la empresa, folios 79 y 80 y testificales de los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 ).- 2.- El sargento de la brigada de contravigilancia de escoltas de la Guardia Civil inició la investigación al comprobar que el protegido del demandante no tenía protección. Los miembros del equipo de vigilancia acudieron al domicilio del actor los días 1 al 6 de agosto y observaron cómo éste salía sin que estuviera el demandante para acompañarle y realizar sus funciones de protección. Se ponían en contacto con el Centro de Seguimiento de Escoltas y comprobaban que el demandante había activado el servicio. Hablaron con el protegido, el cual les comunicó que había días que no aparecía, así como que él no le llama por teléfono cuando sale de casa, pues siempre lo hace a la misma hora (en que sale a caminar) y el escolta es conocedor de sus horarios. Realizaron comprobaciones en distintas franjas horarias esos días, tanto en los alrededores del domicilio del protegido como en el pueblo y no vieron en ningún momento al demandante (testificales de los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 ).- 3.-En julio del 2006 ya habían denunciado hechos similares del actor cuando realizaba funciones de escolta como correturnos (testifical del agente de la Guardia Civil NUM001 ).- CUARTO.- Consta en autos carta del secretario de organización y coordinador del plan integral de protección de autoridades de Unión del Pueblo Navarro, fechada el 12 de agosto de 2007, en al que se relata que Eulen Seguridad le había solicitado comprobación del servicio de protección realizado por el actor en los días 1 al 6 de agosto de 2007 y que, realizadas las comprobaciones mediante conversación con el protegido "afirma (éste) estar ya cansado de esta situación y otras similares en las que sale a realizar tareas diarias sin encontrar al escolta a la espera con lo que se marcha sólo sin esperar ni localizar al mismo". La carta se tiene por reproducida (doc. 4 de la empresa, folio 81).- QUINTO.- 1.- El día 13 de agosto de 2007 se le hizo entrega de carta de despido, cuyo contenido es el siguiente: "Mutilva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR