STSJ Murcia 393/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:874
Número de Recurso673/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00393/2008

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº 673/07

SENTENCIA nº 393/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 393/08

En Murcia a veintiocho de abril de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 673/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 349, de 29 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº

921/05, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Luis Alberto, representado y dirigido por la

Letrada Sra. Martínez Lozano, y como parte apelada el Servicio Murciano de Salud, representado y dirigido por el Letrado de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sobre inadmisibilidad de recurso por no agotar la vía administrativa previa en

reclamación de reingreso a servicio activo e indemnización de daños y perjuicios.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de abril de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por D. Luis Alberto, contra la resolución de 31 de mayo de 2005, dictada por la Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se inadmitía la reclamación efectuada por el recurrente el 21 de marzo de 2005, en la que solicitaba que se declarase su derecho al reingreso desde marzo de 2001, con indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en el abono de salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que se produce su incorporación efectiva en febrero de 2005, por inadmisibilidad del recurso interpuesto, al no haberse agotado previamente la vía administrativa, y ser la resolución recurrida firme; todo ello sin entrar a conocer del fondo del asunto.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia, entiende inadmisible el recurso, aunque en el fallo habla de desestimación, al entender que, pese a que el personal sanitario pasa a tener otra configuración y las cuestiones sobre los mismos sean ahora conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso y no de lo Social, no puede alegarse error sobre el orden jurisdiccional competente y sobre el agotamiento de la vía administrativa, cuando al recurrente se le había notificado expresamente la resolución desestimatoria de su pretensión en la que constaba claramente que no agotaba la vía administrativa y que contra la misma cabía recurso de alzada.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1) La inexistencia de causa de inadmisibilidad, al entender que la Sentencia de instancia infringe, por aplicación errónea lo dispuesto en el art. 69 c) de la LRJCA, ya que el objeto de impugnación no es la resolución dictada el 31 de mayo de 2005, sino la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento del derecho al reingreso provisional e indemnización de daños y perjuicios. 2) Que cuando se dicta la resolución expresa de 31 de mayo de 2005 ya tenía interpuesta ante el Orden Jurisdiccional Social la demanda correspondiente, y la demanda ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa se interpone siguiendo las instrucciones del Juzgado de lo Social; por lo que la vía administrativa estaba más que agotada. 3) Que la inadmisibilidad supone una denegación de justicia. 4) En cuando al fondo, considera que tiene derecho al reingreso desde la fecha en que lo solicita y a la indemnización que solicita, reproduciendo los mismos argumentos que los expuestos en primera instancia. Considera que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 603/2019, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 Noviembre 2019
    ...expresa sino presunta, atendiendo a lo establecido en las sentencias del TSJ de Murcia de 5-10-2012, recurso 51/2012, y de 28-4-2008, recurso 673/2007. Por lo que se ref‌iere a la orden recurrida, manif‌iesta la sentencia apelada que aunque en el proceso contencioso-administrativo el órgano......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR