STSJ Comunidad de Madrid 155/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:29672
Número de Recurso5097/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005097/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00155/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024490, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005097/2007-L

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: METRO DE MADRID SA

Recurrido/s: SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. EN METRO DE MADRID, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA

0000443/2007

Sentencia número:155/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 26 de febrero del 2008, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de

la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005097/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de METRO DE MADRID, S.A., contra la sentencia de fecha 5-7-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000443/2007, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), representada por Victor Manuel, y asistido del letrado MIGUEL SAGÜÉS NAVARRO frente a METRO DE MADRID, S.A. representado por el letrado JOSÉ MANUEL MARTÍN MARTÍN, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada por la letrada SUSANA TORAL GAMBÍN, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA (S.O.), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) representada por MARÍA CONCEPCIÓN NÚÑEZ RAMÍREZ, SINDICATO LIBRE DE METRO SUBURBANO (S.L.M.S.) representado por el letrado SATURNINO DÍEZ TAMAYO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Victor Manuel, con DNI n° NUM000, en calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical de COMISIONES OBRERAS en METRO DE MADRID SA, y en representación de dicha Sección Sindical, presenta CONFLICTO COLECTIVO contra los codemandados siguientes: METRO DE MADRID SA., COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA., SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID SA., SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES- UGT SECCIÓN SINDICAL DE METRO DE MADRID SA., SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID Y SINDICATO DE METRO SUBURBANO.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el conflicto aproximadamente son entre 800 y 1000 trabajadores y pertenecen a las siguientes categorías:

JEFES DE DIVISIÓN,

JEFES DE SERVICIO,

SUBJEFES DE AREA,

JEFES DE AREA,

TECNICOS AGREGADOS SUPERIORES,

TECNICOS AGREGADOS MEDIOS,

TECNICOS AGREGADOS ESPECIALISTAS

TERCERO

Los codemandados comparecientes, a excepción de la empresa METRO DE MADRID SA., se adhirieron a la demanda de la parte actora, y por ésta se pretende una sentencia que declare lo siguiente:

"Que se declare que la decisión y práctica de la empresa de incluir la antigüedad personal de los trabajadores afectados por el presente Conflicto en la constitución de la nueva retribucióno nivel salarial asignado a cada trabajador conformando el Complemento Puesto (nivelador), no es ajustado a derecho por vulnerar el Convenio colectivo (apartado G cláusula 7ª ) y alterar el sistema retributivo convencional.

Que se declare nula y sin efecto la anterior decisión o práctica de la Empresa.

Que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto a que el nivel retributivo que se les haya asignado por la empresa en 2006 y que se mantiene en 2007, se alcance ponderando exclusivamente los conceptos salariales de SALARIO BASE, PAGA PLUS CONVENIO Y COMPLEMENTO PUESTO 12 PAGAS (Nivelador) sin que se compute el complemento personal de antigüedad en su cálculo por ser un complemento personal ajeno a la configuración o características de la actividad o puesto de trabajo desempeñado.

Que se condene a la empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y reconocimientos."

CUARTO

El Convenio colectivo de aplicación (2005/2008 ) en la Cláusula 7ª del Capítulo II se establece: "Estructura Salarial.- Las retribuciones de los trabajadores se estructuran en Niveles Económicos, donde quedan encuadrados todos ellos en razón a la categoría profesional que ostentan. La estructura retributíva, a su vez, queda configurada por las clases y conceptos que a continuación se detallan:

l.- RETRIBUCIONES SALARIALES.

  1. SALARIO BASE.- Es la retribución por unidad de tiempo.

    Para 2005, el importe del Salario Base anual de cada categoría laboral y Nivel Económico es el que consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como Anexo n°

    I...

  2. COMPLEMENTO PERSONAL.- Este complemento es el reconocido a título personal a determinados trabajadores, y únicamente a los efectos de garantizar una retribución mínima, con motivo del cambio de estructura salarial recogido en la cláusula 7a del Convenio colectivo 1998/2000 ...

  3. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.- Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa.

  4. PRIMA DE NOCTURNIDAD.- .....

  5. HORAS EXTRORDINARIAS.-....

  6. COMPLEMENTO VARIABLE.- .....

  7. COMPLEMENTO DE PUESTO 12 PAGAS (Complemento nivelador).- Es el establecido, en su caso, por la Dirección de la Empresa para los Jefes de División, Jefes de Servicio, Subjefes de Servicio, Jefes de Área, Técnicos Agregados Superiores, Técnicos Agregados medios y Técnicos Agregados Especialistas, en razón a las especiales características de la actividad o del puesto de trabajo desempeñado.

  8. COMPLEMENTO DE JORNADA PARTIDA.......

  9. PLUS DE CORRETURNOS.....

  10. COMPLEMENTO DE JORNADA PARTIDA............

  11. PAGAS EXTRAORDINARIAS............

    L)PAGA PLUS CONVENIO..............

  12. PRIMA DE EFICACIA......

  13. COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD...........

    1. - PERCEPCIONES EXTRASALARIALES: A) Indemnización por reconocimiento médico..........

  14. Dietas de comida........................

  15. Gratificación Navidad.............

  16. Abono por desplazamiento..............

  17. Complemento por horario especial de apertura.........

  18. Gratificaciones eventuales..................

    G)Dietas de formación..................

  19. Gratificación por comparecencia ante los Tribunales a instancia de la empresa.............

  20. Material de escritorio........."

    En el apartado 3, de esa cláusula 7ª se establecen:

    "OTRAS CUESTIONES SALARIALES.

  21. RETRIBUCIONES DE LOS AGENTES CON EDF...........

  22. NIVEL ECONOMICO ANUAL.- Por nivel económico anual por cada categoría laboral se entiende el resultado de adicionar el Salario Base y la Paga Plus Convenio correspondientes".

  23. VALORACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS SALARIALES

QUINTO

La empresa realizó una valoración de puestos de trabajo en el año 1997.

En el año 2000 respecto al personal afectado por este conflicto colectivo (Directivos y Técnicos) y en virtud del sistema retributivo que contempla el Convenio, sitúa a cada Directivo o Técnico en una Banda Salarial en la que aparece un nivel retributivo mínimo y otro máximo.

SEXTO

Como consecuencia de lo anterior, a partir de Septiembre de 2000 la empresa comunica por escrito y de forma individual a cada uno de los afectados, el resultado de la descripción y valoración de trabajo, la Banda en la que queda adscrito, el nivel retributivo mínimo y máximo para cada año en el que evalúa el desempeño de puesto, y la cantidad resultante que percibirá, de conformidad con el desglose siguiente y suma de esos conceptos:

SALARIO BASE

PAGA PLUS CONVENIO

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

COMPLEMENTO DE PUESTO NIVELADOR

En la notificación, la empresa expresa:

"En este último concepto, corresponde a la diferencia existente entre la retribución final o nivel salarial fijado y la suma de los expresados importes de los restantes conceptos retributivos".

SÉPTIMO

El citado Complemento de Puesto Nivelador es una retribución variable, cuyo importe máximo se fija anualmente teniendo en cuenta la banda salarial en la que queda adscrito el puesto de trabajo según los conceptos fijos como son el SALARIO BASE y el PLUS DE CONVENIO al que la empresa integra el complemento de antigüedad.

OCTAVO

El importe del Complemento de Puesto Nivelador resultante, corresponde a la diferencia existente entre la retribución final o nivel salarial fijado, que es el del nivel retributivo mínimo y máximo de la banda salarial, y la suma de los importes correspondientes al salario base, plus convenio y complemento de antigüedad.

NOVENO

La forma de cálculo de esa retribución, no ha sido negociada con el comité de empresa. Dicha empresa ha notficado al comité la distribución de las cartas con el contenido sobre el...

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