STSJ Comunidad de Madrid 108/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:29296
Número de Recurso1084/2007
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00108/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1084/2007

RECURRENTE:

Maribel

Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano Letrada Doña Paloma Romero Jiménez

RECURRIDOS

Ayuntamiento de MADRID

Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Doña María del Tránsito Ferrero Rodríguez

S E N T E N C I A

Nº R/ 108

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dieciocho de Enero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 1084 de 2.007 dimanante del Procedimiento Abreviado número 186 de 2.006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Maribel representada por Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano y asistido por la Letrada Doña Paloma Romero Jiménez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María del Tránsito Ferrero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Mayo de 2.007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el procedimiento abreviado número 186 de 2.006, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Da Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de Da Maribel, contra la Resolución del Director General de Estadística, Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de Julio de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 17 de Mayo de 2005, en virtud de la cual se acuerda la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid, acreditativa de residencia en España anterior al 8 de Agosto de 2004, a la citada recurrente (Expediente NUM000 ), declarando que dichas Resoluciones son conformes a Derecho.- No se hace expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los quince días en este Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de Junio de 2.007 la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano en representación de Maribel interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que revocara la de instancia y dicte una nueva que acuerde lo suplicado en la demanda, declarando la disconformidad a Derecho y la nulidad de la Resolución recurrida, así como la de la resolución que confirma, declarando que la recurrente acredita documentalmente su estancia en España con anterioridad al día 8 de agosto de 2004, y condenando al Director General de Estadística del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las atribuciones delegadas por el Alcalde en su Decreto de fecha 10 de febrero de 2005, a expedir certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a Maribel haciendo constar que acredita su estancia en España con anterioridad al día 8 de agosto de 2004.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de Junio de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Doña María del Tránsito Ferrero Rodríguez escrito el día 18 de Julio de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 24 de Julio de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 17 de Enero de 2.008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de recurso esta constituido por el acuerdo de fecha 26 de Julio de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de Mayo de 2005 que acordó la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a D/Dª Maribel en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en la Resolución anteriormente citada, porque: billetes de avión y otros medios de transporte - certificado o tarjeta abono transporte- justificante de envío de dinero no figura en la relación de documentos válidos.

SEGUNDO

Respecto de este acto ha de señalarse que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, añadiendo el apartado 3º que la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. Debe pues señalarse que la inscripción en el padrón supone no solo la residencia en el territorio nacional sino la residencia en un determinado municipio, ya que dicha inscripción confiere al ciudadano la condición de vecino puesto que el artículo 55 del Reglamento define como vecinos a las personas, que residiendo habitualmente en el municipio, se encuentran inscritos en el padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, confiriéndole su condición de sujeto titular de derechos y obligaciones para con la administración municipal, respecto del municipio en el que figura inscrito, y así puede ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables, estando obligado a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales, teniendo derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución, a pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley y a solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Es pues en este ámbito en el que ha de analizarse el acto administrativo que deniega la inscripción padronal con carácter retroactivo, con efectos anteriores al 8 de Agosto de 2004, que ha realizado la administración...

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