STSJ Comunidad de Madrid 1396/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:28019
Número de Recurso2893/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1396/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002893/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01396/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2893/08

Sentencia nº 1396/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2893/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, en los autos nº 1111/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1111/07 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Trap S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Cecilio, en materia de Jubilación Parcial -responsabilidad empresarial-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Febrero de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por TRAP SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Cecilio, declaro que la empresa no ha infringido la normativa sobre jubilación parcial en relación con la instada por el trabajador arriba citado y por tanto que la empresa TRAP SA no resulta responsable del pago de la pensión de jubilación del trabajador Cecilio, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por la presente declaración.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador DON Cecilio con DNI n° NUM000, nacido el 09.11.1941, presentó solicitud de Jubilación anticipada parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el día 21 de Diciembre de 2001 alegando tal fecha como último día de trabajo. El citado prestaba servicios para la empresa TRAP, SA desde 01.05.1980, con la categoría profesional de Conductor. En la mima fecha de 21.12.2001 la empresa concertó dos contratos de trabajo: -de duración determinada a tiempo parcial de 6 h a la semana con Cecilio

. -temporal de relevo desde 21.12.20001 hasta 09.11.20006 con un trabajador Ignacio, para prestar servicios con la categoría de Conductor en jornada a tiempo completo. Con anterioridad la empresa había concertado dos contratos previos de duración determinada al trabajador citado en último lugar para prestar servicios con la misma categoría y durante los siguientes periodos: de 15.11.2000 a 14.05.20001 y de

15.05.20001 a 14.11.2000. (Folios n° 44 a 66 de autos). SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSS emitió Resolución con fecha de registro de salida 05.02.2002 estimatoria de la solicitud de Jubilación Parcial, conforme a los siguientes datos: -base reguladora: 1252,93. -Porcentaje: 85%. -efectos: 21.12.2001. (Folios nº 72 a 74 de autos). TERCERO.- La Empresa TRAP SA dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera es concesionaria de determinadas líneas urbanas e interurbanas de transporte regular, estando integrada en el Consorcio de Transportes de la CAM. El trabajador jubilado prestaba servicios en parcial Don Cecilio la línea Madrid-Tres Cantos, línea cuya concesión pasó a partir de

01.09.2004 a la empresa ALSA Mediterránea de conformidad con el RD 1211/1990, Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres. (Folios n° 274, 275 y 282 de autos). CUARTO .- Ante el Instituto Laboral de Madrid, el 30.06.2004 TRAP SA y el Comité de huelga y de Empresa, alcanzaron Acuerdo en el que entre otros extremos, las partes pactaron que "TRAP SA concede a todos los trabajadores que se jubilen parcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual prevista en convenio, un permiso retribuido equivalente al 15% de las jornadas de trabajo anual restante durante todos los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% y el momento de la jubilación total, y en todo caso hasta los 65 años". (Folios n° 276 a 281 de autos). QUINTO.- El 09.05.2006 la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución por la que inicia expediente de responsabilidad a la empresa TRAP SA por incumplimiento de lo establecido en la DA 2ª RD 1131/2002, alegando que la empresa suscribió 7 contratos de relevo durante las fechas que en la citada resolución consta para sustituir el 85% de jornada dejada vacante por el pensionista, y "que como se desprende de lo anterior, en el periodo comprendido entre el 01.10.2005 y 31.10.2005 no se realizó la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente. Que la cuantía mensual de la pensión de Cecilio ascendió en el año 2005 a 1248,99 euros: que durante el periodo de 01.10.2005 a 31.10.2005 la cantidad abonada a Cecilio se elevó a un total de 1457,16 euros y que esa empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora..plazo de 15 días para efectuar alegaciones...". (Folios n° 215 y 216 de autos). SEXTO.- El 20.10.2006 TRAP SA presentó escrito ante el INSS manifestando que en relación con la jubilación parcial de Don Cecilio las personas contratadas bajo un contrato de relevo en sustitución de esta jubilación parcial son: Ignacio de 21.12.01 a 10.09.2003; Jose Miguel de 10.09.03 a 31.08.04; Adolfo de 01.04.05 a 30.09.05; y Demetrio de 01.11.05 a la actualidad. (Folios n° 240 a 262, 274 y 275 de autos). SÉPTIMO.- El 28.05.2007 TRAP SA presenta escrito de Alegaciones manifestando las circunstancias concurrentes en cuanto a: la concesión de la línea a ALSA Mediterránea desde 01.09.20004; que el trabajador Ignacio causó baja y dentro del plazo de 15 días contrató a Jose Miguel ; que de conformidad con Acuerdo con el Comité de Empresa Don Cecilio dejó de prestar servicios en la línea Madrid-Tres Cantos; que estando Jose Miguel adscrito a la Línea Madrid-Tres Cantos Alsa le subrogó; por lo que, el empleador del jubilado parcial y el relevista desde 01.09.20004 ya no son el mismo, ...... etc. (Folios n° 183 a 196 de autos). OCTAVO.- La Dirección Provincial del INSS el

04.03.2007 dicta Resolución acordando: "Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta entidad gestora ha abonado a Cecilio en el periodo de devengo 01.10.2005 a

31.10.2005 por importe que asciende a 1457,16 euros". (Folios n° 140 y 141 de autos). NOVENO.-Interpuesta por TRAP SA Reclamación previa el día 24.09.2007, fue desestimada mediante Resolución de fecha 20.11.2007 en la que consta: "Desestimarla confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser ésta ajustada a derecho. Resultando una deuda de 10.057,66 euros correspondiente al periodo de 01.09.2004 a 31.10.20005". (Folios n°126 y 153 a 160 de autos).-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, siendo impugnado de contrario por la empresa TRAP S.A., asistida por el Letrado D. Arturo Esteban Morales. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, articulando cuatro motivos procesalmente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar sentencia revocatoria de la de instancia y la desestimación de la demanda rectora de autos y subsidiariamente, si el recurso se desestima, sólo podría revocarse la resolución referida al periodo 1-09-2004 a 31-03-2005 por importe de 10.057'66 Euros, dado que el otro periodo corresponde a una resolución que ha adquirido firmeza al no ser recurrida en tiempo y forma.

Con apoyo en los folios 178 y 179, 215 y 216, 138 a 141 y 127 de autos, se insta la modificación de los hechos declarados probados quinto, octavo y noveno de la sentencia de instancia con la redacción que propone, a lo que se debe acceder pues aporta mayor claridad al objeto del procedimiento que como la propia parte demandante admite, queda claro que la Resolución recurrida tal y como se refleja en la demanda, es la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid por la que se declaraba a TRAP, SA responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que el INSS abonó a D. Cecilio, por un importe de 10.057'66 Euros. Presentándose reclamación previa a la vía jurisdiccional, por correo administrativo por parte de Trap SA ésta ha sido desestimada por silencio administrativo.

Una vez interpuesta la demanda, se notificó la resolución de fecha 20 de Noviembre de 2007 por la que se desestimaba la reclamación previa confirmando en todos sus términos la Resolución recurrida...

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