STSJ Comunidad de Madrid 967/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:24533
Número de Recurso981/2008
Número de Resolución967/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000981/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00967/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028592, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000981 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Antonia

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000210 /2007

Sentencia número: 967/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 981/2008, formalizado por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RELLO OCHAYTA, en nombre y representación de Dª. Antonia, contra la sentencia de fecha 26-09-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 210/2007, seguidos a instancia de Antonia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, nacida el 28-6-84 solicitó pensión de orfandad como consecuencia del fallecimiento de su madre Dª Silvia, pensión que le fue reconocida mediante resolución de fecha 26-11-99, con efectos económicos del 1-10-99, con una base reguladora de 1.218 euros y porcentaje del 20%.

SEGUNDO.- Con fecha 8-9-05 la demandante suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Intrawest Spain, S.L., pactándose una retribución anual de 6.674'62 euros brutos. Conforme a las bases de cotización, la demandante ha percibido en el año 2005, 5.406'52 euros.

TERCERO.- El salario mínimo interprofesional para el año 2005 era de 7.182 euros, por lo que el 75% asciende a 5.386150 euros.

CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-6-06 se acuerda suspender la pensión de orfandad a la actora por ser mayor de 18 años y tener un trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, declarando que ha percibido indebidamente 4.118'60 euros durante el año 2005, y solicitando el reintegro de dicha cantidad.

QUINTO.- Por resolución de fecha 26-3-07 se declara indebidamente percibida la cantidad correspondiente al año 2005, por importe de 4.118'60 euros, y solicitando el reintegro de dicha cantidad.

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Antonia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo las resoluciones impugnadas, condenando a la parte actora a reintegrar al INSS 4.118'60 euros que percibió indebidamente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-2-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-09-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 17 de Madrid, por la que se desestimó la demanda de la actora frente al INSS y la TGSS en que solicitaba que se deje sin efecto la suspensión de la pensión de orfandad y se declare la improcedencia de la cantidad a reintegrar indicada en la resolución impugnada, se interpone recurso de suplicación por dicha demandante, estructurado en un solo motivo, de índole jurídica, y que, aunque en él se menciona el apartado a) del art. 191 de la LPL, parece que esto último es por un error material, pues realmente se quiere residenciar en el apartado c) de dicho precepto, toda vez que se invocan varios preceptos sustantivos supuestamente infringidos por la sentencia recurrida.

Antes de examinar el contenido del motivo, procede señalar que la sentencia de instancia ha entendido que la resolución del INSS es correcta, toda vez que, si bien a la actora le hubo sido reconocida en su día (26 noviembre 1999) la prestación de orfandad subsiguiente al fallecimiento de su madre, la realidad es que posteriormente (en 8 septiembre 2005) y cuando ya tenía cumplidos los 18 años de edad (pues los cumplió el 28 junio 2002) dicha demandante suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial en que se pactó una retribución anual de 6.674,62 euros, habiendo percibido en el año 2005 un total de

5.406,52 euros. El INSS consideró (y así lo ha entendido también la sentencia de instancia) que la actora...

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