SAP Navarra 116/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:895
Número de Recurso23/2008
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 116/2008

En Pamplona a 26 de junio de 2008.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 23/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aoiz, en el Juicio de faltas nº 120/2007, sobre falta de lesiones por imprudencia; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Guillermo, representado por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo; y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Así como D. Jose Carlos y RGA SEGUROS, representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asisitidos por el Letrado D. Jose Luis Equiza Larrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2008, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "ÚNICO: De la valoración conjunta y racional de toda la prueba practicada en autos, ha resultado debidamente acreditado que el día 14 de enero de 2007 en el partido judicial de Aoiz, paraje de montaña denominado "Sanagra" en Garaioa- Valle de Aezkoa, D. Jose Carlos se encontraba cazando con la cuadrilla Arpeiku, adjudicataria del coto en cuestión, de la que también formaba parte D. Guillermo, situándose ambos en sus respectivas posturas, debiendo proceder a disparar a la pieza que saliese a su paso de forma que se evitase el fuego cruzado, desde el mismo puesto.

Que el Sr. Jose Carlos contaba por los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas.

Que salió un jabalí, que cruzó por delante de las posturas de ambos, y el Sr. Jose Carlos, sin atender a la prudencia de intentar dar caza desde su respectiva postura, se desplazó con el arma 5.70 metros de su posición de espera, efectuando dos disparos contra el animal, uno de los cuales alcanzó al jabalí traspasándole y alcanzando a su vez, al Sr. Guillermo, que se encontraba en su puesto a 95 metros de distancia, sin que existiera barrera natural que interrumpiera la trayectoria del disparo.

Que consecuencia de lo anterior, el Sr. Guillermo sufrió lesiones por las que ha sido totalmente indemnizado en la cuantía de 30.603,89 euros.

Que así mismo, tuvo que hacer frente consecuencia de sus lesiones a gastos por ortopedia y desplazamientos por la cantidad de 1.106,23 euros."

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Jose Carlos, como autor responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, esto es, a la suma total de 60 euros de Multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, previa acreditación de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Acuerdo, dejar sin efecto la medida cautelar del mantenimiento de la intervención del arma del Sr. Jose Carlos, acordada el pasado 28 de agosto de 2007 mientras durase la tramitación del presente procedimiento, sin perjuicio de lo que proceda desde el punto de vista estrictamente administrativo.

Líbrese oportuno oficio al efecto.

Se condena a D. Jose Carlos y la compañía RGA Seguros de forma solidaria a que en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a D. Guillermo en la cantidad de 1.106,23 euros.

La citada cantidad devengará para las condenadas el interés legal previsto para la ejecución de sentencias en el artículo 576 de la Lec, para el caso de falta de pago en periodo voluntario, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición en costas al condenado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en estas actuaciones, indicándoles que la no misma es firme y, que contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma y plazos que se disponen en la Lecr.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se insertará en el Libro de Sentencias de este Juzgado, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Guillermo .

CUARTO

En el trámite del artículo 976 y 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Jose Carlos y Rga Seguros solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando el mismo por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para justificar la indemnización de 23.003,83 euros reclamada por lucro cesante, el perjudicado, ahora apelante, aportó un dictamen pericial que calculaba los ingresos...

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