SAP Madrid 347/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2008:20603
Número de Recurso259/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

JUICIO DE FALTAS Nº 643/2006

ROLLO DE APELACION Nº 259/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 347/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==============================

En Madrid, a 2 de Octubre de 2008.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, de fecha 18 de Diciembre de 2007, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Valeriano y parte apelada la entidad MAPFRE, AUTOMOVILES S.A. y Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid dictó sentencia, de fecha 18 de Diciembre de 2007, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 22 horas del dia 9 de abril de 2.006, se produjo un accidente de circulación en la intersección de las calles Velázquez y Goya de Madrid entre el turismo matrícula 4276CPJ, asegurado en Mapfre Mutualidad, póliza nº 3136000065, propiedad de Distribuidora Acumuladores Importados S.A. y que era conducido por Felix y la motocicleta matrícula Y-....-YT, propiedad de Maximiliano y que era conducido por Valeriano .

Tanto el vehículo matrícula 4276-CPJ como la motocicleta matrícula Y-....-YT circulaban por la calle Velázquez de Madrid, procedentes de la calle Alcalá y sentido calle Juan Bravo.

En la calla Velázquez donde se produjo el accidente, hay un solo sentido de circulación, con cinco carriles de circulación, incluido el carril bus situado a la derecha según el sentido de la marcha llevada por el turismo y la motocicleta; existiendo en el primer carril situado a la izquierda, señalización horizontal de giro obligatorio a la izquierda, hacia la calle Goya; en el segundo carril, señalización horizontal que permite girar a la izquierda a la calle Goya y continuar de frente, dirección calle Juan Bravo; y en el tercer carril, señalización horizontal que obliga a los vehículos seguir su trayectoria al frente, dirección calle Juan Bravo.

El turismo matrícula 4276-CPJ ocupaba el tercer carril y su conductor sin respetar la señalización horizontal que le obligaba a seguir de frente sentido calle Juan Bravo, impidiéndole efectuar el giro a la izquierda; desde dicho carril y a la altura de la intersección con la calle Goya, efectuó un giro a la izquierda, de forma imprevista para incorporarse a la calle Goya, atravesando la calzada, y en concreto los carriles existentes a su izquierda; lo que obligó a los vehículos que ocupaban el segundo carril a frenar; y Valeriano que circulaba ocupando el segundo carril, conduciendo la motocicleta Y-....-YT, para seguir en dirección calle Juan Bravo, al observar que frenaban los vehículos que le precedían en el carril, se introdujo en el carril situado a la izquierda, carril con señalización de giro obligatorio a la izquierda hacia la calle Goya, por el que circuló yendo a impactar con el lateral izquierdo, entre las dos puertas del vehículo matrícula 4276-CPJ.

La zona donde se produjo la colisión entre la motocicleta y el turismo era vía urbana.

La visibilidad ambiental era buena, siendo la iluminación pública artificial suficiente; y la visibilidad material era amplia.

El vehículo matrícula 4276-CPJ presentaba daños consistentes en golpe en el lateral izquierdo, parte inferior de las dos puertas con rotura de la chapa; rotura de la ventanilla trasera izquierda y arañazo en la parte superior de la puerta del conductor.

La motocicleta matrícula Y-....-YT presentaba daños consistentes en arañazos en el lateral derecho afectando a las partes metálicas más salientes, pedal del freno, eje de la rueda delantera. Doblado el retrovisor derecho. Rotura de la maneta derecha y desprendida la carcasa de plástico que cubre la bateria en el lado izquierdo.

A consecuencia de la colisión, Valeriano, nacido el 2 de noviembre de 1.965, resultó con lesiones consistentes en luxación posterior de cadera derecha, fisura de cotilo derecho y hematoma en palpebral derecho, precisando para su curación de ingreso hospitalario para tratamiento medico-quirúrgico y farmacológico, así como posterior tratamiento rehabilitador, habiendo tardado en curar 304 dias, de los que nueve dias estuvo impedido sin ingreso hospitalario; tardando en curar sin impedimento, 146 dias, quedándole como secuelas, dismetria de miembro inferior derecho (1,3 cms. más largo); artrosis postraumática cadera derecha (ocasiona dolor y limitación de un 40 % para el movimiento de rotación interna) (no puede descartarse la posibilidad de la necesidad de implantación de prótesis total de cadera derecha en un futuro); cicatriz postquirúrgica de morfología redondeada y de pequeña entidad localizada en cara externa, así como en cara interna de rodilla derecha no marcadamente visibles en el momento actual y cicatrices por abrasión localizadas en tercio superior de tibia derecha y cara anterior de rodilla derecha, de escasa visibilidad en el momento actual."

Y cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR