SAP Jaén 131/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:966
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 131

En la Ciudad de Jaén, a 13 de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 90 del año 2.007, rollo de apelación nº 75 del año 2.008, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, por la falta de Vejaciones injustas.

Aparece como apelante Antonia .

Aparece como apelado Araceli y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Andújar, con fecha 12 de marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "CONDENAR a D.ª Antonia como autora de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal (CP ), imponiéndole la pena de veinte días de multa a razón de diez euros (10 #) por cada día, quedando sujeto el impago de tal cantidad, que deberá hacer efectiva en un único abono, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes presentaron escrito de impugnación la denunciante y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "De lo dictado resulta acreditado que en la tarde del 18 de octubre de 2007, Narciso, menor e hijo de Araceli, cuando jugaba en el patio de la comunidad de su domicilio (sito en esta localidad), resultó salpicado en la cabeza por un chorro de lejía que Antonia, vecina de la anterior y con la que no guarda buena relación, le arrojó desde el balcón de su vivienda".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó a la denunciada Antonia como autora de una falta de vejaciones del art. 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, se alza dicha denunciada, alegando que no existía prueba de que hubiera lanzado lejía al menor y que no se causaron daños ni lesiones de ningún tipo, añadiendo que no pudo asistir al juicio porque padece de flebitis.

Pues bien, la alegación referente a la enfermedad que según la denunciada-apelante sufría y que le impidió asistir al acto de juicio, resulta ahora totalmente extemporánea, porque ello debió comunicarlo en su momento al Juzgado para que en su caso hubiese adoptado la decisión oportuna.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que el acto del juicio tuvo lugar el 11-3-08 y el certificado médico data del 27-3-08, refiriéndose en él a unas sesiones que se dice fue sometida la denunciada los días 4, 14 y 27 de marzo de 2.008. Por todo ello, no se pueden realizar ahora manifestaciones referentes a la inexistencia de prueba sobre los hechos denunciados, ya que ello se tuvo que hacer valer en su momento mediante la asistencia al juicio en el que la denunciada se pudo haber defendido de la denuncia contra ella formulada. Al no haber actuado de ese modo, ni acreditar en su día impedimento alguno, se colocó voluntariamente en una situación de indefensión que sólo a ella le es imputable.

Por ello, y considerando que a través de la declaración de la denunciante y del menor quedó desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que con rango fundamental se consagra en el art. 24.2 de la Constitución Española, no procede acoger la alegación formulada por la apelante.

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