SAP Jaén 27/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:635
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 124-2007

APELACIÓN PENAL Nº 4 DE 2008

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta de Enero de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 124-2007, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Alexander, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Guadalupe Moya Mir y defendido por el Letrado D. Carlos Garvín Ceacero, ha sido apelante la acusación particular representada por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Luis Díaz López, parte apelada el acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 124/07, se dictó, en fecha 9 de Julio de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- El día 8 de marzo de 2004, sobre las 19,00 horas, Magdalena se encontraba en la calle alameda de Villacarrillo, cuando observó que el acusado Alexander se encontraba jugando en la vía pública a la pelota con Alexander ; al intentar llamar al timbre del domicilio de este, a fin de que sus padres le quitaran el balón, resbaló cayendo al suelo sufriendo lesiones que consistieron en herida inciso contusa en zona occipital derecha y policontusiones, lesiones que se causó accidentalmente y sin que Alexander le empujase o insultase en momento alguno".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexander DEL DELITO DE LESIONES Y LA FALTA DE INJURIAS de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, imponiendo a la acusación particular las costas de este procedimiento. Dedúzcase testimonio de la denuncia, del acta del juicio y de la grabación de la vista, a fin de proceder contra Magdalena por delito de denuncia falsa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación de Dª Magdalena, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado solicitando la confirmación de la sentencia, celebrándose vista el día 28 de enero de 2008 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, absolutoria del acusado, se alza en apelación la defensa letrada de la acusación particular, alegando que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, por entender que la declaración de la víctima ha sido prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, ya que han concurrido los tres presupuestos exigidos por la jurisprudencia, como son la verosimilitud objetiva, credibilidad subjetiva y la persistencia en la incriminación, y violación de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal, al entender que no concurren los requisitos exigidos para la imposición de costas a la acusación particular como son que exista temeridad o mala fe y petición expresa por el acusado, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se condene al acusado por el delito y la falta conforme a lo interesado en el acto del Juicio Oral y subsidiariamente en caso de confirmarse la absolución, se declaren las costas de oficio y se deje sin efecto la deducción de testimonio acordada.

Pues bien, examinada la sentencia recurrida así como la prueba que le sirve de base y fundamento, no se observa, como denuncia la parte apelante la existencia de error material en la apreciación de la prueba ni en los hechos que la fundamentan, dado que si el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia que ampara a todo acusado, es igualmente cierto que dicho testimonio para que tenga fuerza enervadora, hace falta que venga adornado de los requisitos de credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva, y persistencia en la discriminación. Y en este caso, tal y como razona el juzgador a quo, no se observa de manera clara que concurran los requisitos de credibilidad subjetiva y verosimilitud objetiva, no solo por las diversas contradicciones en que incurre la denunciante y que se observan entre sus declaraciones y las prestadas por los testigos, incluso las propuestas por ella, sin porque además se denota la ausencia de aquella prueba periférica que corrobore la realidad de los hechos que se denuncian como delito de lesiones del artículo 147.1 y falta del artículo 620, ambos del Código Penal, y que respecto de la declaración de la víctima se exige, conforme a reiterada jurisprudencia, que dicho testimonio, además ha de revelarse como firme, coherente y sin fisuras, (sentencias del Tribunal supremo de 26-9-2002, 18-7-2002, 20-7-2002 y 12-7-2002 entre otras). Así pues, en este caso que nos ocupa, la...

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