SAP Jaén 61/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:321
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 61

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a seis de Marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio

Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 589/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, rollo

de apelación de esta Audiencia núm. 67/08, a instancia de Dª Elisa, representada en la instancia

por el Procurador D. Manuel López Palomares y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Espinosa y

defendida por el Letrado D. Francisco Miguel Ramos González contra D. Baltasar, representado en la

instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y defendido por el Letrado D. Manuel Cobo López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.

dos de Villacarrillo con fecha veinte de Noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Elisa contra D. Baltasar, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor del predio del demandado y sobre el del actor, condenando asimismo al demandado al cierre de las dos ventanas inferiores, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Elisa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Baltasar ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Marzo de 2.008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia parcialmente la demanda presentada en la que se ejercita la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas junto con la consiguiente de petición de cierre de las seis ventanas abiertas por el demandado en la finca de su propiedad, toda vez que declaró haber lugar a la primera pero declarando la obligación de cierre sólo de las dos ventanas inferiores por ser las únicas respecto de las que ha quedado acreditado se encuentran a menos de 60 centímetros de distancia de la línea divisoria de la finca de la actora vulnerando el art. 582 Cc, se alza la representación procesal de esta última impugnando únicamente este último pronunciamiento por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, al entender que las vistas que proporcionan los citados huecos abiertos son oblicuas y no rectas como se desprende de las fotografías aportadas con la demanda y del propio interrogatorio del demandado en el acto del juicio, de los que claramente resulta que la pared en las que fueron abiertas las ventanas y la puerta para acceder al balcón cuyo voladizo también se ha construido, se encuentra paralela y pegada a la de la actora, quedando la vivienda de esta en un plano inferior a la del demandado.

Pues bien, la apelación habrá de ser necesariamente...

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