SAP Baleares 47/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2008:782
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA nº 47/08

Palma de Mallorca, veintiocho de febrero de 2008

Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones de juicio de faltas

num. 232/06 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca, rollo de esta Sección num. 33/08, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de agosto de 2006 por el letrado D. Antonio Mir Llabrés, en nombre y

representación de Eloy, elevadas a esta Audiencia el 1 de febrero de 2008, habiendo correspondido

su

conocimiento por turno de reparto.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En fecha 1 de agosto de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Don Eloy como autor responsable de dos faltas de lesiones tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, de la que resultan responsables criminalmente a la pena de cuatro días de localización permanente y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

No se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: En la noche del sábado 28 al domingo 29 de julio de 2006 se produjo una discusión entre Eloy, y sus dos hijas menores de edad, a consecuencia de que una de ellas, la mayor, no quería acudir a casa de una tía a cenar. En el curso de la discusión el denunciado golpeó a su hija María del Mar en la espalda y le propinó un tirón de pelos, sin ocasionar lesión alguna, y cogió del brazo y zarandeó a su hija Antonia. Ambas niñas fueron atendidas en el Centro de Salud de Inca del cuadro de ansiedad que presentaban.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso presentado por el denunciado condenado como autor de sendas faltas de vejaciones injustas se sustenta la pretensión revocatoria de la sentencia en varios motivos, que se concretan en la errónea valoración probatoria, en la nulidad por falta de motivación y en la incongruencia, tanto al condenarse por dos faltas de vejaciones injustas, aludiendo al artículo 617.1 del Código Penal, como al condenarse a pena de localización permanente, cuando en el fundamento jurídico se consignan los preceptos que regulan la pena de multa. Empezaré el examen de los motivos de impugnación por este último, coincidiendo con la defensa del condenado en la instancia en que resulta perturbador que se aluda en el fundamento jurídico de la sentencia a la doctrina jurisprudencial referida al tipo de las lesiones, cuando nadie acusó de la autoría de dicha falta, ni en el relato fáctico, ligeramente modificado en esta alzada, se describe lesión alguna de las que las hijas del denunciado hubieran de ser atendidas. Lo mismo cabe precisar de que en el fundamento jurídico quinto se estudien los preceptos que regulan la pena de multa y gradúan el importe de la cuota diaria, cuando el Ministerio Fiscal había solicitado la pena de localización permanente, y el Juez "a quo" se inclina, finalmente por la pena privativa de libertad. Estas disfunciones o incoherencias, lo que en el recurso...

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