SAP Baleares 129/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:566
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000027 /2008

S E N T E N C I A Nº 129

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo el nº 1.086/06, Rollo de Sala nº 27/08, entre partes, de una como

demandada - apelante VILLARRASA PALMA, S. A., representada por el Procurador D. Antonio Buades Garau, y de otra, como

actora - apelada PUERTAS CHOVA, S. A., representada por el Procurador D. Juan Marqués Roca, asistidas ambas de sus

respectivos letrados D. Miguel Llompart Mestre y D. Pedro Garau Fortuny.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 17 de Julio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marqués, en nombre y representación de la entidad mercantil "Puertas Chova, SA", contra la entidad mercantil "Villarrasa palma SA"; declaro que la entidad demandada adeuda a la actora la suma de 4.414,36 euros; y en consecuencia, condeno a la demanda al pago a la actora de dicha cantidad, más el importe de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LE4C, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.- Se condena expresamente en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para la celebración de vista el día 13 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil vendedora contra la compradora, sobre reclamación del precio de las mercancías servidas y daños y perjuicios, argumentando, en síntesis, que la demandada no ha acreditado como le incumbía la entrega de cosa distinta de la contratada o aliud por alio alegada para justificar el impago del precio ante el pleno y primario incumplimiento de la vendedora que le sirvió unos géneros distintos de los encargados, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.414,36 euros, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de las costas procesales.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandada por los motivos que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

El motivo primero se formula por vulneración de las normas reguladoras de la prueba de interrogatorio de parte, con infracción del principio de igualdad de partes que consagra el artículo 24.1 de la Constitución y la del artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberle sido denegada la petición formulada en el acto del juicio de que se ausentase de la sala la parte actora durante el interrogatorio de la parte demandada, ya que al haber escuchado la declaración íntegra del leal representante de la demandada el representante legal de la actora gozó de una situación de superioridad a la hora de declarar sobre los hechos controvertidos.

Con carácter previo se hace preciso puntualizar que la parte recurrente que denuncia la infracción procesal que, a su entender, vulnera el principio de igualdad de partes, no alega que la misma le haya causado indefensión ni interesa expresamente la nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3º de la LOPJ, que contempla la nulidad de pleno derecho de los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, "siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", lo que sería suficiente para desestimar el motivo.

Por otra parte, la S.T.S. de 11 de julio de 2005 dice "El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se halla explícitamente establecido en el art. 24.2 CE . La temática relativa a la denegación de pruebas, y falta de práctica de las admitidas, ha sido objeto de especial atención por el Tribunal Constitucional, el cual a través de numerosas resoluciones ha formado un cuerpo de doctrina unitario y consolidado, que se recoge minuciosamente en sus diversas facetas en las sentencias, entre las más recientes 1/2004, 14 enero; 3/2004, 14 enero; 121/2004, 12 julio; 165/2004, 4 octubre; 4/2005, 17 enero, y 109/2005, 9 mayo, y cuyos aspectos más destacados [en la perspectiva de este recurso de casación] son los siguientes:

  1. Se trata de un derecho constitucional --fundamental-- de configuración legal;

  2. Ha de referirse a un medio de prueba autorizado por el ordenamiento jurídico y que se haya solicitado en forma y en el momento legalmente establecido; c) No tiene carácter absoluto, en cuanto que faculta para exigir únicamente la admisión y práctica de las que sean pertinentes. Se entienden por pertinentes aquellas que tengan una relación con el thema probandi (SS, entre otras, 96/2000, 10 abril; 165/2001, 16 julio; 70/2002, 3 abril; 147/2002, 15 junio; 109/2005, 9 mayo ); o, como dice, la STC 52/2004, de 13 de abril, que «la prueba propuesta sea objetivamente idónea para la acreditación de hechos relevantes»; d) Corresponde a los órganos judiciales al examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas; e) La denegación debe motivarse razonablemente. El derecho se vulnera en los casos de denegación o inejecución...

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