SAP Las Palmas 340/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:3158
Número de Recurso725/2007
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Victor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Dña. Maria Elena Corral Losada (Ponente).

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de julio de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Cambiario nº 278/03) seguidos a instancia de "CITY IMPORT-EXPORT, S.A.", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Juana Agustina García Santana y asistida por la Letrada Doña Maria del Carmen Quintana Janina, contra la comunidad hereditaria del fallecido D. Raúl, comparecida en representación de la comunidad hereditaria DÑA. Marí Trini, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Blat Avilés y asistida por el Letrado Don José Ignacio Lecuona Viera, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda de oposición formulada por Dña. Marí Trini, en nombre de la comunidad hereditaria de D. Raúl, frente a la demanda planteada, por medio de su Procuradora, por la entidad "City Import-Export, S.A., debo condenar a Dña. Marí Trini, quien actuó en representación de la comunidad hereditaria de D. Raúl, a pagar a "City Import-Export, S.A." la suma de mil novecientos treinta y cinco euros con nueve céntimos (1935,09) de principal, los intereses correspondientes al importe de cada uno de los pagarés calculados desde la fecha del vencimiento de cada uno de ellos al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y las costas".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 7 de mayo de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en él. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó sendos escritos de oposición a los recursos alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada en la primera instancia que desestimó la excepción de inexistencia de declaración cambiaria en unos pagarés en los que como fecha de libramiento se había hecho constar una fecha posterior a la del fallecimiento del librador, condenando a los herederos del fallecido al pago de las cantidades resultantes de los cheques, intereses y costas, se alza la comunidad hereditaria, parte que se opuso al juicio cambiario asumiendo la posición de actora en la oposición.

SEGUNDO

La tenedora de los pagarés en la oposición al recurso reitera que los pagarés se emitieron y firmaron en blanco por el fallecido, lógicamente antes de su fallecimiento, y que fue la tenedora quien, siguiendo instrucciones del firmante, completó el pagaré...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR