SAP Las Palmas 291/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2008:2960 |
Número de Recurso | 213/2008 |
Número de Resolución | 291/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D.Nicolás Acosta González ( ponente)
MAGISTRADOS:
Dña. Inocencia Eugenia Cabello Díaz
Dña. M. del Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de julio de 2008
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Nélida Santana Pérez, actuando en nombre y representación de Jon, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Arrecife de Lanzarote, procedimiento abreviado 89/2008, que ha dado lugar al rollo de Sala 213/2008, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: que debo condenar y condeno a Jon como autor penalmenta responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros o comunicarse en cualquier forma con la víctima, Susana, durante el plazo de dos años, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del C.P ., para su cómputo, y al pago de las costas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de Jon se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento el entenderla no ajustada a derecho por infracción del principio acusatorio al haber apreciado la juzgadora de instancia la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia que no fue solicitada por la acusación, por lo que interesa que se deje sin efecto y se rebaje la pena impuesta.
El recurso debe ser estimado.
Recordemos que ya desde la STCSala 2ª,S11-12-1989,núm. 205/1989,BOE 10/1990, de 11 enero 1990,rec. 1784/1987 el Tribunal Constitucional señaló que el art. 24 CE establece, en lo que aquí interesa, un sistema complejo de garantías íntimamente vinculadas entre sí -principios acusatorio y de contradicción y defensa y prohibición de la indefensión- que, en el proceso penal, se traduce en la exigencia de que, entre la acusación y la sentencia, exista una relación de identidad del hecho punible, de forma tal que la condena recaiga sobre los hechos que se imputan al acusado, como configuradores de la ilicitud, punibilidad y responsabilidad criminales, puesto que el debate procesal vincula al Juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración de la misma, ni sobre los cuales, por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse, a no ser que el Tribunal sentenciador los ponga de manifiesto,...
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