SAP Castellón 316/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2008:850
Número de Recurso160/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación número 160 de 2008

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón

Procedimiento abreviado 445/07 (Diligencias Urgentes núm. 277/07)

SENTENCIA NUM. 316/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la Ciudad de Castellón, a siete de julio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de enero del año en curso por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 2 de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número 445/07.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dña. Bárbara, representada por la procuradora Sra. Rosa Bermell Espeleta y como apelados D. Luis Antonio, representado por la procuradora Sra. Oliva Crespo García y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales ha estado casado con Bárbara durante cuatro años aproximadamente, unión de la que nació un hijo que es menor de edad a fecha de hoy. Los cónyuges han convivido en el mismo domicilio sito en la avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de esta ciudad, hasta el día 9 de septiembre de 2007. Actualmente están separados de hecho.

SEGUNDO

En fecha no concretada del mes de agosto de 2007 Mª del Bárbara presentaba un hematoma en el rostro por el que no fue asistida en ningún centro médico, sin que conste acreditado que le fuera causado por el acusado.

TERCERO

En el mes de septiembre de 2007 Bárbara presentaba diversos hematomas en región braquial izquierda de 2x2 cm, 1x1 cm y 1,5x1 cm, antebraquial izquierda de 2x2 cm, antebraquial derecha de 4x6 cm y femoral izquierda de 3x1 cm, así como contusiones satélites a dichas lesiones, por las que no fue atendida en ningún centro médico en fecha inmediata a su causación. Para la sanidad de dichas lesiones tan sólo precisó de una primera asistencia facultativa y tardó en curar previsiblemente 7 días. No consta acreditado que tales lesiones le fuera causados por el acusado.

CUARTO

El día 9 de septiembre de 2007 sobre las 8,00 horas cuando el acusado y la denunciante se encontraban en el domicilio común se enzarzaron en una discusión, en el curso de la cual el acusado le dijo a su esposa que era una "puta" entre otros insultos, a lo que ésta le respondía que la dejara salir al tiempo que también le insultaba. No consta acreditado que el acusado en el transcurso de esta discusión le diera un tirón del pelo"

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio de los tres delitos de violencia de género y del delito de malos tratos habituales de los que venía siendo acusado en este juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de esta causa.

Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de DIEZ DÍAS ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi Sentencia que se unirá al Libro de Sentencias de este Juzgado y certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que basó en error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al resto de partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal e interesando la representación procesal del acusado la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, procediéndose a una ulterior designación por Providencia de 30 de junio de 2008, señalándose en la misma para la deliberación y votación del recurso el día 7 de julio del año en curso

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Pese a que según doctrina del TC el recurso de apelación atribuye al órgano ad quem plenas facultades para resolver todas las cuestiones, ya sean de hecho o de derecho que se planteen, con la única limitación de la reformatio in peius (SSTC 124/83, 54/1985, 15/1987, 17/1989, entre otras ), el propio alto Tribunal limitó tales facultades en lo que a los supuestos de recursos de apelación contra sentencias absolutorias se refiere, en su posterior sentencia núm. 167/2002, de 18 de septiembre, básica en esta cuestión. Sin embargo, como puso de manifiesto en su momento la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia núm. 589/2002, de 30 de diciembre, "así las cosas, y ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sólo caben dos interpretaciones: o entender que no resulta factible revocar una sentencia absolutoria de la primera instancia sin practicar de nuevo en la segunda las pruebas personales que dependan de los principios de inmediación o de...

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