SAP Ceuta 44/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2008:243
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 44

PRESIDENTE: Fernando Tesón Martín

MAGISTRADOS: Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y Emilio José Martín Salinas.

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 89/07.

PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ceuta.

PROCEDIMIENTO: diligencias previas 560/03, procedimiento abreviado 104/07.

PONENTE: Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a 4 de marzo de dos mil ocho.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del procedimiento citado, seguidas contra las siguientes personas:

1) Alfonso, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional, nacido en Ceuta el día 05/12/1968, hijo de MOHAMED y de RAHMA, con documento nacional de identidad número NUM000 y domicilio en la calle DIRECCION000, número NUM001, NUM002 de la misma localidad, representado por la procuradora María de la Paz Garcés Corrales y asistido por la letrada doña Luz Elena Sanín Naranjo.

2) Eladio, POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL NUM003, del que no constan antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por el procurador Juan Carlos Teruel López y asistido por el letrado Juan Manuel Delgado Casas.

3) Herminio, POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL NUM004, del que no constan antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por el procurador Juan Carlos Teruel López y asistido por el letrado Juan Manuel Delgado Casas.

4) Martin, POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL NUM005, del que no constan antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por el procurador Juan Carlos Teruel López y asistido por el letrado Juan Manuel Delgado Casas.

En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal ha intervenido como acusación de Alfonso, ejercitando éste último la pretensión punitiva contra los agentes antes mencionados.

Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló una acusación contra Alfonso, en la que solicitaba que se le condenara como autor de un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 552.1º del código penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del mismo cuerpo legal a la de multa de 40 días a razón de 15 euros de cuota diaria, así como a indemnizar al agente de la policía local de esta ciudad con número de identificación profesional NUM003 en la suma de 150 euros, incrementados en los intereses de la mora procesal, por los menoscabos corporales ocasionados. Fundó tales peticiones en que el día 01/03/2003, alrededor de las 00:30 horas, se dio a la fuga cuando circulaba en una y recibió el alto de una dotación de la policía local, que salió en su persecución. Después de caer al suelo durante la huída habría esgrimido una cadena de grandes dimensiones con la que golpeó al agente mencionado al tiempo que le manifestaba "hijos de puta, os voy a matar, os voy a pegar siete tiros en el corazón". Aquél sufrió una artritis postraumática metatarsofalángica en el primer dedo del pie derecho, que requirió para su sanación una sola asistencia facultativa y tardó en sanar 3 días, durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

El Sr. Alfonso se opuso a la pretensión del Ministerio Fiscal y formuló una acusación contra los agentes de la policía local citados en el encabezamiento, en el que solicitó que se les condenara como autores de un delito de amenazas del artículo 169, de torturas del artículo 174, lesiones del artículo 147, en relación con el artículo 148.1.2 y 177, falsedad documental del artículo 390.2.4 y apropiación indebida del artículo 438, todos ellos del código penal, a las penas de prisión de 2 años, 3 años, 2 años y 1 año, respectivamente, multa de 6 meses a razón de 15 euros de cuota diaria, además, en la cuarta y quinta infracciones citadas, las accesorias correspondientes e inhabilitación de todo cargo público durante 8 años, así como a indemnizarlo en la suma de 30.000 euros por morales y lesiones ocasionadas. Basó tales peticiones en que el día 13/02/2003, cuando circulaba con el vehículo con matrícula LA-....-N en compañía de otras dos personas, fue interceptado por los agentes de la policía local de esta ciudad con números NUM003 y NUM005, cuyo hermano había sido denunciado por un hermano del Sr. Alfonso, diciéndole el segundo que era un "...chulo de mierda y un enterado..." y que "...cualquier día de estos y de madrugada te vas a llevar una sorpresa..." después que le contestara que los cristales ahumados de atrás estaban homologados y que los de delante estaban bajados y que, en todo caso, tendría que multar a la propietaria del automóvil a raíz de que le recriminaran su uso. El 19/02/2003, alrededor de las 0.5 horas, los dos mismos agentes se encontraban en la vía pública, como si lo esperaran, cuando se dirigía en una motocicleta, procedente de su casa, en busca de una farmacia de guardia, teniendo que regresar cuando el primero, el otro permanecía en el interior de un vehículo, le apuntó, efectuando varios disparos, al menos, cuatro. Tras seguirlo hasta la puerta de su domicilio, donde llegaron otros compañeros del mismo cuerpo, gritaron, golpeándola, "...hijos de puta, sal a ver si te atreves a pelearte con él, a puñetazos...", añadiendo el agente NUM003 "...procura que no te vea por ahí, porque como te vea te voy a destrozar, no te va a reconocer ni tu madre...". Ante la situación de impotencia en la que se encontraba manifestó que llamaría a la Guardia Civil y a la Policía Nacional, respondiéndole aquéllos que, en caso de que formulara una denuncia, dirían que les había disparado él. Su madre, a continuación, les rogó que se callasen, aseverando el sargento de la policía local que si su hijo no denunciaba los hechos eso iba a quedar así y que se llevaba la moto, debiendo ir personalmente a las dependencias del cuerpo a recogerla cuando ellos estuvieran de servicio. Finalmente, el día 01/03/2003 viajaba como acompañante en una moto con un amigo por la Avenida de Lisboa. Fueron interceptados por dos agentes de la policía local. Tras identificarle llamaron por radio a " Eladio y Martin ", quienes se personaron en el lugar sobre las 0:30 horas. Sin mediar palabra el primero le habría puesto los grilletes con las manos en la espalda y tomándolo por el cabello lo llevó hasta el vehículo patrulla, donde le introdujeron violentamente y lo llevaron a dependencia del mencionado cuerpo. Allí le golpearon violenta y repetidamente por todo el cuerpo mientras se encontraba esposado y en el suelo. El último de los mencionado, además, cargó el arma y le apuntó a la cabeza diciéndole que "...tengo ganas de matar a alguien moro y creo que vas a ser tu...". A consecuencia de la agresión se le habrían producido los siguientes menoscabos corporales:

a.- Equimosis en región occipital izquierda del cuero cabelludo.

b.- Contusión en la región auricular derecha.

c.- Contusión costal con equimosis en la región pectoral izquierda.

d.- Hematoma de nueve por seis centímetros en el hipocondrio derecho del abdomen.

e.- Dos equimosis digitadas en la cara lateral del brazo derecho.

f.- Equimosis "en rail", de diez centímetros, en la cara posterior del hombro izquierdo. g.- Dos equimosis "en rail" de ocho y diez centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo, transversales al eje principal del miembro.

h.- Contusión en el codo izquierdo.

i.- Equimosis "en rail" de diez centímetros en la región escapular izquierda.

j.- Equimosis "en rail" de veinticuatro centímetros en la región interescapular.

k.- Equimosis de siete por dos centímetros y medio en la cara posterior del reborde ilíaco izquierdo.

l.- Equimosis "en rail" de trece centímetros en la nalga izquierda.

ll.- Equimosis concluyentes en un área triangular de dieciséis por trece y quince centímetros en la cara externa del tercio medio del muslo derecho.

m.- Equimosis concluyentes en un área de quince por nueve centímetros en la cara externa del tercio medio del muslo izquierdo.

n.- Dos equimosis de cinco centímetros de longitud en la cara postero-lateral de la pierna izquierda, transversal al eje principal del miembro.

Por la coloración azulada de las lesiones se consideraban recientes, de entre dos y tres días de evolución. La sanación se habría demorado 12 días, de los cuales 4 habrían estado impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Sobre las 01:45 horas del mismo día, hora y media después de ser retenido por los agentes de la policía local, fue puesto a disposición del Cuerpo Nacional de Policía, afirmando en el atestado, folio 145, que los hechos ocurrieron a las 00.30 horas de la misma fecha.

TERCERO

Los agentes indicados en el encabezamiento manifestaron en su escrito de defensa que los hechos habían ocurrido tal como describió el Ministerio Fiscal en el de acusación referido en el antecedente de hecho primero.

CUARTO

El juicio oral se celebró en cuatro sesiones, que tuvieron lugar los días 06/11/2007, 28/11/2007, 12/12/2007 y 17/12/2007. El Ministerio Fiscal y los agentes de la policía local ratificaron las conclusiones de sus escritos de acusación y defensa. El Sr. Alfonso las modificó en el sentido de retirar...

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