SAP Cáceres 22/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2008:57
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00022/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 22/2008

En Cáceres, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr., D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 19/2008, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 92/2007, procedente del Juzgado de Instrucción de LOGROSÁN, por una falta de INJURIAS Y AMENAZAS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante D. Antonio ; como apelado D. Everardo y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción de Logrosán, se dictó Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.- Son hechos probados que el día 16 de marzo de 2007, sobre las 15:00 horas, D. Everardo se presentó en el domicilio de su mujer, Dª Elsa, sito en el PASEO000 nº NUM000 de Cañamero, con el propósito de ver a su hija, diciéndole Dª Elsa que pasara a recogerla más tarde, sobre las cinco, porque en ese momento se encontraba durmiendo. Pasados unos diez minutos D. Everardo efectuó dos llamadas telefónicas al domicilio de su mujer, sin que ésta pudiera atenderlas por encontrarse en el cuarto de baño, siendo atendidas por su padre D. Antonio . Sobre las 16:15 horas, D. Everardo llamó, de nuevo, a su mujer, pudiendo hablar con la misma y preguntándola si estaba dispuesta a firmarle la transferencia del vehículo para ponerlo a su nombre, contestándole Dª Elsa que no se lo firmaba mientras no cambiara el préstamo del vehículo, colgando el teléfono. A continuación, D. Antonio efectuó una llamada a D. Everardo, diciéndole "hijo de puta, sinvergüenza, el día que te coja te voy a cortar los huevos". Ante ello, D. Everardo y sus familiares en el lugar hasta que llegó el Cabo de la Guardia Civil de Cañamero, con el que mantuvieron una conversación, decidiendo, tras ello, regresar a su domicilio. Posteriormente, a las 21:33 horas, D. Everardo envió un mensaje de texto desde su teléfono móvil nº NUM001, al teléfono móvil de D. Antonio, nº NUM002, con el siguiente contenido: "tanto que me ibas a arrancar los huevos porque no a salido cobarde el día que os coja os pego unas ostias".

FALLO.

"CONDENO a D. Everardo, como autor de una falta de amenazas del último párrafo del 620.2º del Código Penal, con una pena de localización permanente de cuatro días, en su domicilio de la CALLE000 nº NUM003 de Navezuelas (Cáceres), así como al pago de la mitad de las costas procesales ocasionadas por estas actuaciones. Si los condenados incumplieran la pena, el Juez o Tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468 (delito de quebrantamiento de condena) (art. 37.3 del C.P .)".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Antonio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 14 de...

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