SAP Cádiz 131/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2008:454
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Cádiz

Asunto núm 747/2006

Rollo de apelación núm 19/ 2008

S E N T E N C I A Nº 131/2008

En Cádiz a cinco de marzo de dos mil ocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Pedro Jesús representado por el procurador Sr. González Bezunartea y defendida por el letrado Sr. Don Miguel Angel Torres García y en el que es parte recurrida CAJASOL representada por el procurador Sr. Sánchez Romero y defendido por la letrado Sra. Doña Isabel Rivas Mendez

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo.Sr.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 5 de Cádiz con fecha 27 de abril de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gemán González Bezunartea y defendido por el Letrado Sr. Torres García, contra la entidad Caja de Ahorro Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, señalándose previamente día para la deliberación y votación, con el resultado que expresa el ponente.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tiene declarado la más reciente doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de diciembre de 2007, la jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código Civil (SSTS 6 de septiembre de 2005 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006 y 22 de febrero de 2007 ). Como indica la Sentencia de 22 de febrero de 2007, es procedente prescindir, en términos generales, de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado con carácter general una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en los supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (Sentencias de 2 marzo de 2006 y de 22 de febrero de 2007 ).

  1. En los supuestos en que la causa que provoca el daño no...

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