SAP Cádiz 105/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA |
ECLI | ES:APCA:2008:1130 |
Número de Recurso | 118/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección de Algeciras.
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna
Don Juan Carlos Hernández Oliveros
Da María Ángeles Villegas García
Rollo de Apelación nº 118/08
Procedimiento Civil número 606/06, del Juzgado de Primera Instancia Número DOS de Algeciras
SENTENCIA NÚMERO 118/08
En Algeciras, a 26 de Mayo de 2008.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Abelardo, representado por el Procurador D. Ignacio Molina García, contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2007, de dicho Juzgado de Primera Instancia, siendo parte recurrida D Héctor y la compañía de seguros Bilbao SA, representada por el Procurador D. Enrique Luque Molina, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal, se declara,
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó el 21 de Septiembre de 2007, Sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente: " se acuerda desestimar la demanda presentada por D. Ignacio Molina, en nombre y representación de D. Abelardo, contra D. Héctor y la compañía de seguros Bilbao S.A, y ello con imposición de costas a la actora. "
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los demandantes, y admitido éste y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
La demanda ejercitada en estos autos, en la que se reclaman por hoy apelante los daños causados en su vehículo como consecuencia de un accidente de circulación, ha sido desestimada íntegramente en la sentencia dictada por entender la Juzgadora de Instancia, y sin entrar pues en el fondo de las cuestiones planteadas, que la acción pretendida está prescrita por haber transcurrido más de un año de la fecha del accidente, que según la Juzgadora, ha de ser la fecha de inicio de dicho cómputo.
Es evidente pues que el primer motivo del recurso de apelación de la parte actora está dirigido a combatir dicha conclusión. Se defiende por esta parte que existió un previo juicio de faltas relativo al mismo accidente cuya sentencia no se le notificó hasta el 22 de Noviembre de 2006, y éste ha de ser el día inicial del cómputo de la prescripción puesto que aún cuando el hoy demandado y su compañía aseguradora no fueron parte en dicho juicio se trata del mismo hecho, y si es así, y conforme a la Jurisprudencia que cita, debe entenderse interrumpida con relación a ellos la ya mencionada prescripción.
Y comenzando precisamente por este primera alegación, y también por razones evidente, no compartimos la conclusión alcanzada por la Juzgadora de instancia y entendemos que efectivamente la acción ejercitada por el hoy apelante no está prescrita, puesto que en relación al mismo accidente se siguió el juicio de faltas número 43/05 ante el Jugado de Primera Instancia número tres de Algeciras cuya sentencia no se notifica a la parte hasta el 22 de Noviembre de 2005, interponiéndose esta demanda antes de transcurrido un año desde esta fecha.
Y decimos que se trata del mismo accidente porque si vemos las diligencias de prevención extendidas en su día por la Guardia Civil de tráfico, estamos ante una colisión en cadena donde desde un principio ya se identifica como vehículos intervinientes al del hoy demandante, el Fiat Bravo matrícula VI ....-VZ, y del demandado, un Peugeot 106, matrícula WE-....-WW, que aparecen descritos como vehículos B y A, respectivamente, los últimos de una cadena de seis que aparecen plenamente identificados. Entendemos pues que no nos hallamos como se recoge en la sentencia dictada ante dos colisiones distintas sino ante una misma colisión. Existe identidad de hechos, independientemente de cuáles fueran las personas implicadas en dicho juicio de faltas, y ello ha de conducir a la conclusión pretendida por la parte apelante toda vez que sobre este particular la jurisprudencia de la Sala I del Tribunal Supremo no deja mucho margen a la duda.
Dice el Alto Tribunal en su sentencia de 7 de Febrero de 2006, que tiene declarado este Tribunal que "cuando existe un proceso penal, no se inicia (la prescripción) hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni...
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