SAP A Coruña 210/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2008:938
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 443 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 210/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a veintitrés de Mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 127 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 443 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Flora representada por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como apelado COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS URB. DIRECCION000 representada por el procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE; y siendo Magistrado Ponente

el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de

Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Xosé Martinez Lage contra Doña Flora representada por el Procurador Don Juan José Belmonte Pose y, en consecuencia: 1.- Debo declarar y declaro que la instalación de la pérgola llevada a cabo por la demandada en la terraza aneja a su vivienda no se ajusta a derecho . 2.-Y por ello, debo condenar y condeno a Doña Flora a efectuar a su costas las obras necesarias en la referida terraza a fin de que ésta vuelva a su estado original, demoliendo la estructura de la pérgola con sus anclajes, sellando y retirando cuantos materiales se hallen permanentemente afectos a dicha instalación y dejando la terraza expedita y libre de la referida instalación .

  1. - Debo condenar y condeno a Doña Flora al pago de las costas procesales de este procedimiento. " .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Flora se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo. del mismo el pasado día 31 DE ENERO DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Es objeto de este recurso la revisión íntegra de la sentencia estimatoria de la demanda. El presente litigio encuentra su origen en la instalación por la demandada de una pérgola o armazón de madera en la terraza de su piso para sostener un toldo, estructura que se ha atornillado a la fachada comunitaria. Para esa instalación no cuenta la demandada con autorización de la junta de propietarios de la comunidad demandante.

Sostiene, en esencia, la demandada apelante, tras insistir en la falta de legitimación activa de la Comunidad demandante, en que con su actuación no se ha infringido ninguna norma legal o estatutaria, que basta para la realización de esas obras la comunicación a la Comunidad, sin que sea necesaria autorización previa, que su comportamiento es equiparable al de otros vecinos que también han colocado toldos o instalaciones en la fachada y que la Comunidad ejercita de manera abusiva y antisocial su derecho.

SEGUNDO

Es irrelevante la existencia de un acuerdo de la Comunidad para entablar el presente pleito, acuerdo que formalmente existe y no ha sido impugnado.

Cualquier comunero está legitimado para la defensa de los elementos comunes. Lo recuerda la SAP de A Coruña de 19 de julio de 2007, Sección 5ª, con estas palabras: "Con su alegación, esta parte parece desconocer la reiterada doctrina legal que reconoce legitimación a cualquiera de los comuneros para comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad, ya sea para ejercitarlos o para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada a su favor aprovechará a los demás partícipes sin que les perjudique la adversa o contraria, de manera que, en virtud del disfrute "pro indiviso" de los bienes que integran la comunidad, cada condueño puede hacer valer, en caso de pasividad y aún de oposición de los demás, las acciones que le correspondan para defender el mencionado interés jurídico en beneficio común (SS TS 3 febrero 1983, 18 diciembre 1989, 9 febrero 1991, 6 junio 1997, 7 diciembre 1999 y 14 octubre 2004 ). La misma doctrina ha sido aplicada a la llamada propiedad horizontal, añadiendo que no es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, máxime cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios (SS TS 15 julio de 1992 y 14 octubre...

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