SAP A Coruña 17/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:890
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2008

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 47 /2008

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 141 /2007

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 17/08

Ilmos.Sres.Magistrados:

PRESIDENTE:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

MAGISTRADOS:

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a 24 de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente

procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA,seguido contra Luis Miguel, siendo partes, como apelante Luis Miguel, y representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ y, como apelado el

MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de esta ciudad, con fecha 27 de Noviembre de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana que en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, al acusado Luis Miguel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN DE 9 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria y costas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Miguel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Probado, y así se declara que sobre las 20 horas del día 22 de Mayo de 2005, el acusado Luis Miguel, de 18 años de edad, nacido el día 8 de Diciembre de 1986, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, encontrándose en el Centro de Menores de Xoan Vicente Viqueira, sito en el Lugar de Roxos - Santiago de Compostela, cumpliendo la medida de internamiento que le había sido impuesta en virtud de sentencia firme del Juzgado de Menores de Coruña de fecha 11 de Junio de 2003 dictada en el Exp. 198/02-A, con ánimo de incumplir dicha pena y a pesar de ser advertido por educadores del centro de las consecuencias de su fuga, se fue del centro siendo detenido meses después".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El único motivo de impugnación de la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal se refiere a que el recurrente considera que se ha infringido el art. 468 CP, en relación con la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor (LORPM), al no haberse tenido en cuenta que las "medidas de seguridad" que prevé dicho precepto penal no puede identificarse con la medida que estaba cumpliendo el imputado, regulada en la LORPM, pues posee una diferente naturaleza, de forma que se estaría efectuando una aplicación analógica "in malam partem" -recordemos que el recurrente ya había cumplido 18 años cuando abandonó el centro de menores en que estaba internado, por una medida impuesta cuando era menor de esa edad-. Nada tiene que ver por tanto este motivo de impugnación, con la contestación al recurso del Ministerio Fiscal, que ha aludido a la correcta valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Esa solución propugnada por el recurrente, con cita de la SAP Valladolid de 12 abril de 2003 -luego reproducida en las de 1 diciembre 2003 y 27 septiembre 2006 y acogida entre otras por la SAP Murcia de 14 junio 2004 - parte de entender que las medidas previstas...

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