SAP A Coruña 333/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:2591
Número de Recurso58/2008
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000175

Rollo: 58/08 -MCProc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS

Deliberación el día: 2 de julio de 2008

N Ú M E R O 333/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 58/08 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Muros, en Juicio Ordinario num. 112/06 (acumulado el 136/06), sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.522,83 euros más 38.621,18 euros, seguido entre partes: Como APELANTE/APELADA (no personado): DOÑA Sandra ; como APELADO (no personado): Blanca y como APELANTE/APELADO: ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: 1º.- Que estimando parcialmente la demanda entablada por el Procurador Don Pedro A. Fernández Lestón, en nombre y representación de Doña Sandra condeno a la Compañía de Seguros ALLIANZ a que abone a la actora la cantidad de mil ochocientos cincuenta euros con cuarenta y ocho céntimos (1.850,48 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, suma de la que se habrá que deducir las cantidades que, en su caso, ya hayan sido percibidas por la actora, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, que respecto de la compañía de seguros serán los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que se calcularán durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50%, y, a partir de este momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. - Que estimando parcialmente la demanda entablada por el Procurador Don Pedro A. Fernández Lestón, en nombre y representación de Doña Blanca, condeno a la Compañía de Seguros ALLIANZ a que abone a la actora la cantidad de quince mil quinientos sesenta y nueve con noventa y cinco céntimos

(15.569,95 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, suma de la que habrá que deducir las cantidades que, en su caso, ya hayan sido percibidas por la actora, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del siniestro hasta el completó pago, que respecto de la compañía de seguros serán los intereses moratorios del art. 20 de le Ley del Contrato de Seguro, que se calculará durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la Sra. Sandra y por impugnación la Cía Allianz Seguros, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de julio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º) La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Muros de fecha 31 de Julio de 2007 acordó la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Sandra, condenando a la compañía de Seguros Allianz a que abone a la actora la cantidad de 1850,48 € -709 € por 15 días impeditivos, 381,90 € por 15 días no impeditivos, 690,35 € por 1 punto de secuelas, y 69,035 € del 10% de factor de corrección de las secuelas- suma de la que habrá que deducir las cantidades que, en su caso, ya hayan sido percibidas por la actora, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, que respecto de la compañía de seguros, que se calcularán durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50%, y a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior; abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La referida resolución fue objeto de impugnación por la compañía de seguros demandada con fundamento en los siguientes motivos:

  1. Infracción de la doctrina sentada en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 17-04-07 . La sentencia aplica la doctrina sentada en la del TS, pero sufre un error ya que dice que el alta forense fue en el año 2005, entendiendose que lo fue en el año 2004, puesto que a Sandra se le fijan por la forense 30 días de incapacidad temporal, que supone el alta definitiva el 11.9.04, al haber ocurrido el accidente el 11.8.04. El baremo a aplicar debe ser el del año 2004 que es cuando se produce el alta definitiva de la perjudicada, y no el año 2005, fecha de data del informe forense, ya que esta fecha depende de diversos factores.

  2. Infracción del art. 20.8 de la LCS, al haber consignado la Compañía de Seguros y entregada a la lesionada, antes del transcurso de tres meses desde el accidente, la cantidad de 1.374 euros.

    1. ) La referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Muros estimó también parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Blanca, condenando a la compañía de seguros Allianz a que abone a la actora la cantidad de 15.569,95 euros -2.836,80 euros por 60 días impeditivos, 763,80 euros por 30 días no impeditivos, 6.111,18 euros por 9 puntos de secuelas (cervicálgia, 3 puntos, talalgía, 2 puntos, pérdida de 4 piezas dentales, 4 puntos), 971,17 de 10% de factor de corrección,

    4.770 euros de gastos derivados de la colocación de los implantes dentales y 117 euros de gastos de taxi-, suma de la que habrá que deducir las cantidades que, en su caso, ya hayan sido percibidas por la actora, con los intereses legales desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, que respecto de la compañía de seguros serán los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que se calcularán durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior; abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    A.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, con fundamento en los siguientes motivos;

  3. En primer lugar se discrepa del quantum indemnizatorio concedido en la sentencia recurrida, concretamente respecto de los días reconocidos de incapacidad temporal en la sentencia apelada, que, a su vez están en relación directa con las secuelas sufridas por la Sra. Blanca, ya que la existencia de éstas es precisamente el motivo de que la baja fijada por el perito D. Imanol se determinara en más días. Es evidente que existen informes contrapuestos respecto del tiempo de curación sufrido por la actora, a consecuencia del accidente de circulación, y entre ellos, el juzgador de primera instancia dió preferencia al emitido por el médico forense, que no fue ratificado en juicio, que cuantifica el tiempo invertido para la curación de la lesionada en 60 días impeditivos y 30 días no impeditivos, quedándoles como secuelas cervicálgia, talalgía y pérdida de cuatro piezas dentarias. Sin embargo la actora ha aportado numerosos informes médicos de facultativos, especialistas cada uno en su concreta materia (entre ellos, de especialista en traumatología, de especialista en neurocirugía, de fisioterapeutas, de especialistas en cirugía maxilo-facial etc.) que han tratado a la lesionada, debidamente ratificados y explicados en juicio, y que completan, ratifican y fundamentan el informe del médico valorador de daño corporal D. Imanol ; debiendo tenerse en cuenta que dicho perito médico se basa en informes elaborados por otros médicos independientes y especialistas de los que no cabe estimar que sean menos imparciales que el médico forense.

    Lo cierto es que el forense redacta su informe de sanidad de forma casi opuesta, cuando menos contradictoria, con los especialistas en las respectivas materias que han servido de base para que el Dr. Imanol efectúe su valoración. Estos especialistas han emitido sus informes y han realizado a Doña Blanca las pruebas que estimaron necesarias, siendo por ello que el médico forense carecía de elementos de valoración, de los que si disponía el médico valorador, cuyo informe presentó con la demanda, y que fueron presentados ante SSª y confirmados por los profesionales médicos especialistas correspondientes. Además el Sr. Imanol confirmó, en base a sus conocimientos médicos y como especialista en valoración del daño corporal, la existencia de relación causa-efecto entre los padecimientos y dolencias que los demás especialistas diagnosticaron y el accidente de circulación; desconociendo si el médico forense no se pronunció al respecto, precisamente, porque no pudo contar con los informes médicos de especialistas que acreditaban esta situación, ya que no depuso en la vista.

    Por lo tanto deberán ser estimadas todas las secuelas relatadas en el informe pericial elaborado por el Doctor Imanol - subluxación recidivante de articulación temporo-mandibular, pérdida de...

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