SAP Burgos 74/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2008:804
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 308 /2007

S E N T E N C I A nº 00074/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra Modesta, y contra Luis Francisco, representados por la Procuradora Sra. DOMINGUEZ CUESTA y asistidos por el Letrado Sr. ALEGRE SAEZ, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal

,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: " que Modesta y Luis Francisco, mayores de edad, D.N.I. NUM000 y NUM001, respectivamente, desde el día 10 de mayo al 12 de mayo de 2006, a las

12.30 horas, utilizaron una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, a sabiendas de su ilícita procedencia, con el propósito de beneficiarse de las ventajas que dicha tarjeta proporciona, tales como: aparcar en zonas reservadas a minusválidos y eximirse del pago del precio regulado en las "zonas azules" de aparcamiento. En dicha Tarjeta constaba: período de validez 20-11-2006, número de Tarjeta NUM002, número de matrícula del vehículo habitual .... LQQ, y como Organización Expendedora el Ayuntamiento de Burgos. Esta Tarjeta la colocaron los acusados en el salpicadero del vehículo matrícula ....

YBT, propiedad de Modesta, que conduce habitualmente Luis Francisco . El nº NUM002 de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, realmente expedido por el Ayuntamiento de Burgos se corresponde con el vehículo habitual FE-....-F, siendo su titular Hugo ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 13/11/2.007

, dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Modesta y Luis Francisco como autores responsables criminalmente de un delito de uso de documento oficial falso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, con imposición de las costas procesales.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia una vez firme la misma.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación el cual deberá ser formalizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de la Norma Jurídica aplicada, artículo 393 del Código Penal, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para su aplicación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 12/5/2.008 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los acusados frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de un delito de falsedad documental, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de la Norma Jurídica aplicada, artículo 393 del Código Penal, al considerar que no concurren los requisitos necesarios para su aplicación, postulando por todo ello la estimación del recuso y la absolución de los acusados.

El artículo 393 Código Penal por el que resultan condenados dispone: El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E .Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas ),deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez " a quo",sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

En el supuesto enjunciado y tras un nuevo examen de las pruebas practicadas, se considera que la valoración de las mismas por la Juzgadora ha sido correcta, y no se aprecia el denunciado error valorativo.

Así los propios denunciados admiten: Modesta "La Tarjeta que encontró en la estación del tren la utilizaron para su suegra que lleva bastón. No sabía si era verdadera o falsa, ni siquiera miraron la foto. No sabe en qué fecha la encontraron. Su suegra ha solicitado la Tarjeta en Castellón. La pusieron en el coche para poder aparcar en casa. La utilizaron 3 ó 4 días, pero se quedó en el coche. La matrícula de su coche

.... YBT . La matrícula que figura en la Tarjeta no es la de su vehículo. Aparcó en zona de residentes, no minusválidos". El acusado Luis Francisco, en el acto del juicio oral, manifestó que "Es el conductor habitual del vehículo. Encontraron la Tarjeta y la usaron para su madre que es minusválida. La encontraron unos dos días antes. Su madre sí tiene minusvalía declarada. El vehículo suyo tiene .... LQQ, no es la misma que la

de la Tarjeta. Aparcaron en lugar para residentes, no de minusválidos.

En consecuencia si bien no resulta acreditado que fuesen los autores de la falsificación, conocían que no era un documento oficial emitido por el Ayuntamiento de Burgos, para el uso en su vehículo, y lógicamente debieron de apercibirse que su reverso estaba en blanco, sin constar la fotografía ni nombre de titular alguno y se aprovecharon de la misma durante al menos 3 o 4 días para evitar abonar la tasa de estacionamiento.

Así mismo resulta al menos una extraña coincidencia que la matrícula que obra en le .... LQQ sea muy similar al del vehículo en el que se utilizó, .... YBT, y por ello sorprende que la acusada haya encontrado una tarjeta con una matricula tan similar al vehículo que utiliza.

No obstante, pese a no existir prueba bastante de que los...

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