SAP Barcelona 463/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2008:6009
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución463/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO (JUICIOS RÁPIDOS) Nº 54/08-K

JUICIO DE FALTAS Nº 400/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Gabriel

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 463/2008

Barcelona, a 16 de junio de 2008.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 54/08-K, dimanante del Juicio de Faltas nº 400/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Sabadell, seguido por faltas de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 20 de septiembre de 2007. Ha sido parte apelante la

abogada Dª Ariana Raichs Rotllán,en nombre y representación de D. Gabriel ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal

y la abogada Dª Samanta Menéndez Planes, en nombre y representación de Dª María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Debo condenar y condeno a Gabriel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 270 euros, cantidad que deberá ser abonada a partir de la notificación al condenado de la presente resolución; quien, en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse también en régimen de localización permanente.- Gabriel deberá indemnizar a María Teresa en la suma de 189,84 euros.-Condeno a Gabriel al pago de las costas procesales.- Procédase a la destrucción de la pieza de convicción intervenida.- Absuelvo a María Teresa de responsabilidad penal por los hechos que se le venían imputando".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la abogada Dª Samanta Menéndez Planes, en nombre y representación de Dª María Teresa . Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, en la que, conforme al turno de reparto previamente establecido, se me designó magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ), y tras examinar las diligencias, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso para su resolución, lo que se hace mediante la presente en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de faltas de lesiones, alegando como motivos de impugnación: el error en la apreciación de las pruebas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando en su favor la aplicación de la eximente completa de legítima defensa; razones por las cuales interesa que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole de la falta por la que ha sido condenado. Asimismo, solicita que se condene a la contraria, María Teresa, como autora de sendas faltas de lesiones y amenazas, a las respectivas penas que indica en su escrito, y al pago de la responsabilidad civil que interesa en su favor, incluyendo la condena en costas de la propia parte apelante.

Examinada el acta del juicio, en el presente caso nos encontramos con dos versiones contradictorias, las del apelante Sr. Gabriel por un lado, las de la apelada Sra. María Teresa por otro. La sentencia de instancia fundamenta la condena del apelante en la mayor credibilidad que le ha merecido la versión ofrecida por esta última, frente a lo declarado por el condenado en la instancia, expresándose las razones de las que se extrae dicha mayor credibilidad. Algunas de las razones para justificar esa mayor credibilidad no pueden aceptarse, pues pruebas válidas son las practicadas en el acto del juicio oral, y no pueden destacarse contradicciones en lo declarado por el apelante valorando lo que manifestó en el acto del juicio, y comparándolo con declaraciones anteriores realizadas en sede policial sin las debidas garantías de contradicción y de defensa. Pero, en definitiva, la condena pronunciada se basa en lo declarado por la Sra. María...

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