SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:13334
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 99/06

[Diligencias previas nº 848/04

Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona]

S E N T E N C I A Nº

Ilmos Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra la Hacienda Pública y delito continuado por falsificación en documento mercantil, contra Prudencio con D.N.I nº NUM000, nacido el día 20/11/1956 en Caracas, Venezuela, hijo de José y Sara, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Silva y representado por el/la Procurador/a Sr. Belsa; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Martín, Iltre. representante de la Abogacía del Estado, Sr. Bonis y la Acusación popular sostenida por Asociación para la defensa de Inversores y Clientes, asistido de letrado Sr. Hernández y de la Procuradora Sra. Carreras .

Ponencia de la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción y resuelta por el Juzgado de lo penal núm. 3 de los de Barcelona la cuestión de competencia suscitada ante el mismo, aquel fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de dos delitos, de un delito contra la Hacienda Pública ex art. 349 CP 1973,en su redacción dada por ley 2/1985, en el que no concurrirían circunstancias, solicitando le fuera impuesta al mismo en tanto que autor la/s pena/s de 3 años y 6 meses de prisión menor, accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio, y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

1.786.755,56# con tres meses de arresto sustitutivo en caso de impago y un segundo delito, éste uno continuado de falsificación en documento mercantil ex arts 303 y 302 2º,4º 7º y 9º y 69 bis del Código penal 1973, asimismo sin circunstancias concurrentes, interesando la imposición como autor de la pena de 2 años y 6 meses de prisión menor, suspensión de todo cargo público, profesión u oficio, y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000# con cuatro días de arresto sustitutivo en caso de impago y las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 446.688,89# (74.322.778 ptas), más el interés legal que corresponda desde el momento en que se debió ingresar esa cantidad en la Hacienda Pública en concepto de Impuesto sobre la Renta de las personas físicas período impositivo del ejercicio de 1988.

Por su parte la Abogacía del Estado califica los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, en el período impositivo de 1988 por falta de ingreso en IRPF,ex art. 349 CP/1973 en su redacción dada por ley 2/85. Interesando la imposición al acusado,en tanto que autor,de la pena de 3 años y 6 meses de prisión menor, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y cargos de representación y administración en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, así como multa de cuantía triple a la cuota tributaria defraudada e igualmente pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, crédito oficial y del derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 4 años así como el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Hacienda Pública estatal en la cantidad defraudada 446.688,89# incrementados en el interés legal.

Por su parte la acusación popular en igual trámite ha retirado toda acusación.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado mostró su disconformidad con la acusación, elevando a definitivas sus conclusiones de índole absolutoria, conforme escrito en su día presentado, reiterando las cuestiones previas planteadas en cuanto a la concurrencia de excepción de cosa juzgada y vulneración de derechos fundamentales del acusado con producción de indefensión material, durante la instrucción de la causa y solicitando asimismo la libre absolución por inexistencia de delito alguno y alternativamente por prescripción.

CUARTO

En el acto de juicio celebrado se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en las sucesivas actas al efecto levantadas.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil Bimsa (Barcelonesa de Inversiones Inmobiliarias SA) a mediados de 1984 inició negociaciones a través de su asesor letrado con empresas pertenecientes al grupo familiar Castro para efectuar una promoción inmobiliaria que no llegó a concretarse. A lo largo de 1984 y 1985,el mencionado letrado en quien Bimsa tenía delegada tales gestiones, sostuvo diferentes negociaciones con las empresas ya referidas, concretándose a fines de 1986 un acuerdo de compra de la inmobiliaria barcelonesa por el citado grupo Castro siendo que por ello, con el consentimiento de los Administradores de derecho, miembros de la familia Millán Prudencio pasaron a ejercer la administración de facto de aquélla, si bien la adquisición formal y legal de Bimsa por el grupo Castro no se materializó hasta agosto de 1988.

SEGUNDO

En fecha 20.02.90 la mencionada mercantil regularizó su situación tributaria contabilizando en 1990,activos al portador,pagarés de propia financiación del Banco de Santander, adquiridos según su afirmación en 1983,con sus cancelaciones y rendimientos obtenidos y sus sucesivas reinversiones, entre otras, en cédulas de cesión de nuda propiedad crediticia y efectuando declaraciones complementarias ante la Agencia Tributaria correspondientes a los ejercicios de 1986,1987 y 1988 así como mediante las presentaciones en plazo de las declaraciones correspondientes a los ejercicios de 1989 y 1990. Ascendiendo el importe de las rentas financieras declaradas e incluidas en dichas declaraciones a 395.000.000 de las antiguas pesetas.

No se ha demostrado que el acusado Prudencio fuese verdadero titular de parte de las cédulas de nuda propiedad crediticia anteriormente referidas ni que mediante la mencionada regularización tributaria de la mercantil Bimsa efectuada el 20.02.90 aflorara activos de su propia titularidad. Ni que éstos conformaran incremento patrimonial al mismo imputable no justificado ni regularizado, generador de cuota del ejercicio de IRPF 1988, defraudada a la Hacienda Pública y en cuantía superior a 120.000.000#.

TERCERO

El Ministerio Fiscal asimismo formula acusación contra el acusado Prudencio como autor por inducción ex art.- 14.2 Cp/73 de un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los arts. 303 y 302.2º,4º,7º y9º y 69bis Cp/73 . imputándole que a petición del mismo directivos del Banco Santander SA emitieron documentación fechadas a 5 y 13.02.90 en la que se hacía constar que la titularidad de diversos productos financieros pertenecían a Bimsa en la cuantía de 3.245.050.135 ptas., a Imanol en la de

1.260.971.932 ptas y a Virama SA en la de 143.621.315 ptas. Y que aportando dicha documentación el acusado presentó declaración complementaria de Bimsa en la que incluyó los rendimientos de dichos productos financieros dando como resultado una cuota a ingresar de 0 ptas. Asimismo que cuando el acusado fue requerido por la Agencia Tributaria para que justificara la titularidad de los fondos aportó en fecha 23 de julio de 1993, la referida documentación realizada por el Banco. No ha quedado respecto de tal acusación acreditada falsedad ninguna contenida en los certificados fechados a 5 y 13.02.1990 por el Banco de Santander y que dicha entidad bancaria emitió y facilitó a Bimsa, presentándolos el acusado y su padre en fecha 23 de julio de 1993 ante la inspección Tributaria, delegación Especial de la Agencia Tributaria en Barcelona, en el curso de la investigación a la que fueron sometidos por ésta en razón de mandato de informe librado por el Juzgado central de Instrucción núm. 3 de los de la Audiencia Nacional. No ha quedado probado acuerdo ni actuación alguna del acusado Prudencio con los directivos del Banco Santander para falsear datos contenidos en los mencionados certificados. Respecto de los directivos del Banco Santander SA se siguió causa por tales hechos en el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de Madrid, PA núm. 53/92 actualmente libremente sobreseído.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la primera cuestión previa formulada por la defensa, concurrencia de excepción de cosa juzgada respecto del delito contra la Hacienda Pública por lo que se refiere a los rendimientos de las cesiones de crédito cuya titularidad se imputa a Prudencio, no puede más que otorgársele la razón, por cuanto ya desde el lejano Auto de fecha 16.07.96 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de los de la Audiencia Nacional, reiterado sucesivamente en cuanto al alcance del sobreseimiento allí decretado,por el Auto de fecha 27.06.02 dictado por igual órgano judicial y posteriormente por el de 12.12.03, dictado por la Sección 2º de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, todos ellos firmes y ejecutivos, quedó claramente...

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