SAP Albacete 39/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:205
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 260/07

S E N T E N C I A NUM. 39

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a once de abril de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 198/07 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado

de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Flora contra Juan Ignacio, con

intervención del Ministerio Fiscal cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la

sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2.007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado,

interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de enero de

2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. Jacobo Serra González, en nombre y representación de Dña. Flora frente a D. Juan Ignacio, y estimando en parte la reconvención, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos en fecha 20 de diciembre de 2001 inscrito en el Registro Civil Albacete, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º. Se mantiene la guarda y custodia del hijo menor común a favor de la madre con patria potestad compartida, e igualmente se mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación de 20 de diciembre de 2001, si bien con la siguiente modificación: Los viernes del fin de semana, incluidos los que se unan a un día festivo o "puente" el padre recogerá en el domicilio materno de Madrid al menor, debiendo la madre recogerlo en el domicilio paterno de Albacete el domingo o día que concluya la estancia del padre con el menor.- 2º. Se fija como contribución de D. Juan Ignacio por alimentos destinados al hijo menor común la cantidad de 650 euros mensuales, cuya obligación será cumplida en los términos que constan en la sentencia de separación, debiéndose estimar como gastos ordinarios de educación, y por tanto comprendidos en la pensión alimenticia las cuotas mensuales por enseñanza, media pensión y transporte escolar. Y deberán considerarse como gastos extraordinarios, los que respondan a situaciones de urgente necesidad, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades o análogos, los generados por necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por los sistemas públicos o por seguros paternos, y los derivados del inicio del curso escolar (incluida la matricula si no estuviera incluida en las aportaciones mensuales), libros escolares, material escolar, uniformes, y gastos generados por actividades extraescolares siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la asistencia del menor a aquéllas.- Los gastos extraordinarios, serán satisfechos en la forma siguiente: d) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad entre ambos progenitores.- e) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegare a producirse.- f) Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Josefa Olivares, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Pedro J. Martínez Utrilla, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

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