SAP Alicante 286/2008, 15 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2008
Fecha15 Mayo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0002963

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000125/2006- Dimana del Juicio Oral Nº 000210/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor cinco de Alicante

SENTENCIA Nº 000286/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

Magistrados/as

ALBERTO FACORRO ALONSO

JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

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En Alicante, a quince de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 167/06, de fecha 21 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 210/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 282/04 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº cinco, por delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL; Habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª Mª Del Carmen Díaz García y dirigido por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana y, como partes apeladas la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Victor Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha 12 de septiembre de 2.001 adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la empresa Drasba Sureste, S.L. siendo inscrito en el Registro Mercantil el 17 de octubre de 2.001, por lo que fue nombrado administrador único de la citada mercantil, cuyo objeto social era el de construcción, promoción de inmuebles, adquisición de terrenos, y demás actividades relacionadas, fijando su domicilio social en la localidad de Torrellano. Posteriormente trasladó el domicilio social a la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, de Alicante, que constituye asimismo el domicilio del acusado. El acusado en calidad de representante legal de la citada empresa, ha dejado sistemáticamente de ingresar las cuotas patronal y obrera a la Seguridad Social, si bien, en ninguno de los años anteriores a 2.001, superó el mínimo legal establecido en el tipo penal. En el año 2.002, el acusado no ha cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social, en concreto, la cuota patronal por un importe de 117.580,78 euros y la obrera por 19.471,16 euros, lo que hace un importe total de 137.052,54 euros. En el mes de octubre de 2.002, la empresa del acusado subcontrató con la mercantil Pablos Herben, S.L. para la realización de obras en pisos de nueva construcción, en la localidad de Calpe, debiendo por imperativo legal acreditar a la subcontratista, estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, siendo requerido para ello, y facilitando a Humberto, en su calidad de administrador de la empresa subcontratada, en el mes de enero de 2.003, justificante de ingreso, por importe de 16.479,13 euros, en el Banco de Santander Central Hispano, sucursal de la calle Asturias, de Alicante, sellado por la entidad bancaria, siendo así que no se realizó ningún tipo de ingreso, y obteniendo el sello bancario en forma desconocida, descubriéndose estos hechos al ser requerido Pablos Herben, S.L. por la Tesorería de la Seguridad Social, como responsable subsidiario, al haberse incoado expediente de crédito incobrable respecto del acusado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Victor Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad Social y de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada 500 euros o fracción dejada de abonar, por el primero de los delitos indicados, y a la pena de 1 año de prisión, con las accesorias legales indicadas, y multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, asimismo con la advertencia, de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condeno al acusado al pago de las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular, y a que indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social, de Alicante, en la cantidad de 137.053,54 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Drasba Sureste, S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Victor Manuel, se interpuso el presente recurso alegando: Quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 8 de mayo de 2008 .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso alega el apelante quebrantamiento de normas y garantías procesales, porque, a su entender, la sentencia impugnada no está suficientemente motivada. Como dice la STC. de 11-12-2000, "el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo requiere que se dé una respuesta expresa a las pretensiones de las partes, sino que, además, dicha respuesta ha de estar suficientemente motivada. Se trata de una exigencia implícita en el propio art. 24.1 CE que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto en relación con el art. 120.3 CE, pues en un Estado de Derecho hay que dar razón del Derecho judicialmente interpretado y aplicado. Sin embargo, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla. En fin, la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, requiriendo por el contrario examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, la resolución judicial impugnada ha cumplido o no este requisito (SSTC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 4; 154/1995, de 24 de octubre, FJ 3; 66/1996, de 16 de abril, FJ 5; ...

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