SAP Alicante 246/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2008:1972
Número de Recurso622/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 622-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 246

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Juana, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. EZEQUIEL MARTINEZ MARTINEZ, frente a la parte apelada D. Pedro Miguel representada por la Procuradora Dª. CRISTINA TORREGROSA GISBERT y dirigida por el Letrado D. RICARDO CARRETERO LUNA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad número 155/06, se dictó en fecha 3 de septiembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Juan Fernández de Bobadilla Moreno en nombre y representación de Marí Juana contra Pedro Miguel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado actuó negligentemente en la defensa de los intereses de la demandante como consecuencia del accidente de circulación sufrido por la misma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los demás pedimentos formulados contra el mismo en el presente procedimiento. No se hace expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 622/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 69.543,54 euros en concepto de indemnización por negligencia del demandado, basándose en que después de haber sufrido la actora un accidente de circulación, aquel no realizó actividad alguna como abogado, dejando prescribir la acción. La sentencia de primera instancia, como puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, estima parcialmente la demanda declarando la actuación negligente del demandado en la defensa de los intereses de la actora, desestimando sin embargo la pretensión indemnizatoria. Frente a ella interponen recurso de apelación ambos litigantes: la demandante solicitando condena al pago de la cantidad inicialmente reclamada, y el demandado cuestionando la existencia del contrato así como el pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Dice la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de 19 de enero de 2006 que la obligación del abogado de indemnizar por daños y perjuicios surge cuando se omite la diligencia debida en la prestación de servicios profesionales, atendidas las reglas técnicas de la especialidad, siendo imprescindible acreditar el nexo de causalidad entre la actuación negligente y el perjuicio causado. No basta con la prueba del contrato, del incumplimiento y del daño, sino que, al ejercitarse una acción de resarcimiento de daños y perjuicios es preciso que se demuestre que del referido incumplimiento se deriva causalmente el daño. Si hubo incumplimiento, pero la inadmisión de la demanda se hubiera producido en todo caso, al cifrarse el daño precisamente en la pérdida de esta oportunidad procesal, la pretensión resarcitoria no puede prosperar.

Por su parte, el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre las que pueden destacarse las de 20 de mayo de 1996 y 25 de junio de 1998, tiene establecido en cuanto a la cuestión que ahora nos concierne: 1.º Con carácter general, la relación entre el cliente y los mencionados profesionales se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios, previsto en el art. 1.544 ...

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