AAP Segovia 126/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2008:139A
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00126/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

A U T O Nº 126/2008

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 91 Año 2008

Diligencias Previas

Número 180 Año 2007

Juzgado de Instrucción

de S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Octubre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, y D. Ignacio Pando Echevarría, y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, y establece lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 3, se dictó Auto a veinte de Mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestiman los recursos de reforma formulados por las Procuradoras Sras. González Santoyo y Llorente Borreguero frente al auto de fecha 21 de diciembre de 2007 ."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por las respectivas representaciones procesales de Carlos Miguel Y Federico se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las otras partes y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, por la representación procesal de Federico se impugnó el recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Miguel, por la representación procesal de FEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEON se impugnó el recurso interpuesto por la representación procesal de Federico, y por EL MINISTERIO FISCAL se impugnaron ambos recursos interpuestos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO.- Frente al Auto de 20 de mayo de 2.008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia en las Diligencias Previas nº 180/07 seguidas por malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, que a su vez desestima la reforma del Auto de 21 de diciembre de 2.007 por el que se acuerda la incoación de Procedimiento Abreviado, se formula recurso de apelación tanto por la representación procesal de D. Carlos Miguel, como por la defensa del imputado D. Federico .

D. Carlos Miguel formuló el recurso de reforma al estimar que no podía dejarse fuera del procedimiento la malversación de caudales públicos, que consideraba se llevó a cabo mediante una incorrecta valoración de la finca Quitapesares por aproximadamente un 15% de su valor real, así como mediante la venta de las acciones representativas de esa finca a menos de un 30% de su valor a través de unas subastas ficticias realizadas sin la publicidad necesaria, y sólo para conseguir el objetivo colectivamente marcado por un grupo de personas, y que consideraba era el financiar ilegalmente al Partido Popular.

En su escrito por el que posteriormente formulaba recurso de apelación contra el Auto desestimatorio de la reforma, apuntó lo siguiente: se aportó para la constitución de la sociedad Segovia 21 la denominada finca Quitapesares, de algo más de 1.000.000 de m2, en la ridícula cantidad de 16 € el m2, y sin embargo, como declaró el Sr. Federico en su declaración ante el Juzgado, posteriormente se vendió el 42% de su edificabilidad a la entidad Segóbriga del Eresma, S.A. en algo más de 43 millones, lo que significa que la finca valía al menos 100.000.000 €, a pesar de que nada se había hecho sobre la misma, por lo que las 193.628 acciones de Segovia 21 estaban valoradas al menos en 516'45 €; que sin necesidad alguna, la Diputación Provincial de Segovia vendió un paquete de las mismas a 200€, lo que supuso una pérdida de

4.200 millones de pesetas; que todo ello ya se ponía en conocimiento del Juzgado y obraba en la documentación que se hallaba en las piezas separadas de la primera y la segunda venta de acciones de Segovia 21, de las que se hacía notar las escasísimas ofertas, la manualidad de las mismas y la falta de información sobre el objeto real de la subasta llevada a cabo; que a pesar de ser puesto todo ello de relieve en la instrucción de la presente causa, no se ha acordado la práctica de los interrogatorios interesados, ni la imputación de los responsables de aquellas ventas, ni la de las personas beneficiadas por la tildada de insólita forma de proceder, siendo claro que los hechos denunciados constituyen el delito tipificado en el art. 436 del CP ; que como acto preparatorio de todo ello está la descatalogación del monte de utilidad pública 271 que sirvió de base física a la operación especulativa orquestada desde la propia Administración; estima que existe además un supuesto delito de falsedad en documento público por parte del arquitecto de la Junta, por afirmar que aquellos terrenos eran urbanizables tipo 1 residencial, lo que sirvió de base a la descatalogación, cuando realmente eran dotaciones provinciales hospitalarias y ganaderas, por lo que también podría existir un delito contra la ordenación del territorio y el medio ambiente del que serían responsables una serie de personas a los que ni si quiera se les ha tomado declaración y que el Auto recurrido deja de lado, cargando únicamente las tintas sobre la posibilidad de un delito de tráfico de influencias; que no se ha realizado ninguna de las actuaciones interesadas, a pesar de la base firme de las irregularidades denunciadas, en concreto, no se llamó a declarar a ninguno de los responsables de esta recalificación ilegal de terrenos protegidos, como son los montes de utilidad pública.

Por su parte, la defensa de D. Federico impugna la resolución anterior al estimar que no existen los más mínimos indicios para considerar que exista un delito de tráfico de influencias y en virtud del cual se acordó continuar las actuaciones seguidas en su contra por los trámites del Procedimiento Abreviado, interesando el sobreseimiento y archivo de las mismas.

El Ministerio Fiscal, al dársele traslado de los recursos formulados, se remitió al informe que ya había emitido en fecha de 10-1- 08 y por el que interesaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias.

SEGUNDO

Del examen de la denuncia presentada en unión a los diferentes escritos que el denunciante ha incorporado a las actuaciones, se desprende que basa la imputación de un delito de malversación de caudales públicos al denunciado, aunque con posterioridad califique también los hechos como constitutivos del delito previsto en el art. 436 del CP, en los siguientes hechos y valoraciones:

Para la constitución de Segovia 21 la Diputación Provincial hizo una aportación no dineraria de terrenos de 250.180 m2 de la finca Quitapesares, calificada como monte de utilidad pública, por un valor de 24'91 € el m2; en una segunda ampliación de capital que se lleva a cabo el 29 de abril de 2.003 se hizo otra aportación de 180.000 m2 de la finca, valorado el m2 en este caso en 47'14 €, a pesar de que en esos momentos el precio del terreno en esa carretera de La Granja está entre los 120 y 180 €/m2, aunque siguiendo la finca con la calificación de monte de utilidad pública; posteriormente se produce una tercera ampliación de capital el 30 de junio de 2.003, en la que la Diputación Provincial realiza otra aportación no dineraria de 608.316 m2 de la referida finca, a la calificada como increíble valoración de 3'5 €/m2, por lo que estima se estaba expoliando el patrimonio de la Diputación Provincial, ya que el total de los m2 aportados tienen un valor en el mercado de entre 120 y 180 millones de euros, cuando el capital social de Segovia 21 es sólo de 19.362.800 €.

Posteriormente, tuvo conocimiento por el diario Norte de Castilla de 29 de junio de 2.006, que la entidad Segóbrida del Eresma, S.A. compró o iba a adquirir el 33% de las acciones de Segovia 21 por

6.367.000 €, restándole a esta entidad sólo el 58% de la edificabilidad del proyecto, por haber comprado esta misma entidad con anterioridad el 42 % de dicha edificabilidad por 42 millones de euros, sin ninguna garantía de oferta pública y a pesar de tratarse de un bien público. Manifiesta no comprender cómo la referida entidad adquirió el 19'14% de la edificabilidad, más el 33% de los 42 millones que pagó por la adquisición del 42% del total de la edificabilidad, por sólo 6.367.000 €, añadiendo que el 33% de las acciones que adquirió Segóbrida del Eresma, S.A. a Caja Segovia, realmente no eran de Caja Segovia sino de la Diputación, en cuanto que anteriormente se las tuvo que vender, y que dicho paquete de acciones fue vendido a Segóbrida del Eresma S.A. a 205 €/acción, cuando según el valor real de los terrenos en el mercado tendrían que valer entre 619 y 929 €, culminándose así un verdadero expolio del patrimonio de la Diputación Provincial. Como se desprende de lo aducido en el escrito de personación del denunciado presentado el 26-1-07, da por acreditado todo lo anterior por haber sido publicado en prensa sin ser posteriormente desmentido por nadie.

Aclara sobre este último punto en su escrito de alegaciones de 8-2-07, que Segóbrida del Eresma, S.A. adquirió el 42% de la edificabilidad del proyecto a Segovia 21 por 42 millones, para que ésta pudiere obtener financiación para sus proyectos, siendo la totalidad de la edificabilidad de 275.000 m2; si a Segovia 21 le queda el 58% de la edificabilidad más 28 millones en caja, - pues las obras de urbanización que se sacaron a concurso fueron adjudicadas en 14 millones,-...

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