AAP Asturias 215/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2008:348A
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

AUTO: 00215/2008

Rollo: 0000135 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000356 /2007

AUTO

ILMOS. SRES.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En Oviedo a diecinueve de junio de 2.008. HECHOS

  1. Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con fecha 23 de enero de 2008, en su Ejecutoria nº 356/07, se dictó Auto desestimatorio de la reforma del de fecha 23 de octubre de 2007 por el que se decreta firmeza de sentencia, las anotaciones precedentes y declara no haber lugar a la tasación de costas.

  2. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ariadna .

  3. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 135/08, pasando para resolver al Ponente, Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Juzgado de lo Penal desestimando la reforma del que acordó no haber lugar a la tasación de las costas devengadas por la acusación particular, no puede ser estimado. La cuestión debatida se refiere a si en la condena al pago de las costas procesales, sin añadido acerca de la inclusión de las devengadas por la acusación particular, deben entenderse éstas, como sostiene el recurso, o no, como razona el a quo, cuestión a la que se ha referido la S.T.S. que cita la recurrida, de 14 de enero de 2004, reiterando el criterio excluyente la también S.T.S. de 13 de diciembre de ese mismo año, la cual viene a vincular el reconocimiento del derecho al reintegro de esas costas al dato de su imposición en la Sentencia, conforme al art. 126.3 del Código Penal, que no es el caso. Tales referentes permiten aceptar la acomodación a derecho de la decisión cuestionada, y si bien pudiera admitirse, dentro del debate jurisprudencial que suscita esta problemática, que la condena al pago debe comportar su inclusión si no se hace salvedad en contrario, como apuntó la S.T.S. de 30 de octubre de 2003, siendo que, con los criterios que en esta materia sentó la jurisprudencia recapitulándose en las Sentencias de 2 de febrero de 2004 y 4 de abril de 2005, la exclusión de las costas de la acusación particular debe ser especialmente motivada, también recordado (el criterio) en la S.T.S. 27-4-07, dando lugar a entender que si...

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