AAP Madrid 155/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2008:7875A |
Número de Recurso | 479/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 155/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00155/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a doce de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR
CUANTIA 105 /1990, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo
479 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Luis Enrique representado por el Procurador
D.
ROMAN VELASCO FERNANDEZ, y como apelado MERCAPINTO, S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO
RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, sobre impugnación tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE .
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número treinta y ocho de Madrid, en fecha 14 de Octubre de 2.005, en el trámite de ejecución del juicio declarativo de menor cuantía de referencia, se dictó auto cuya parte dispositiva, dice:" DISPONGO: Uno.- la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el demandante don Luis Enrique, representado por el procurador don Román Velasco Fernández, contra el Auto de 24.1.2005 ;
Dos.- y, al propio tiempo, la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el mismo don Luis Enrique, contra el Auto de 22.2.2005 ;
Tres.- asimismo, condeno al recurrente expresado al pago de las costas relativas a los dos recursos de reposición aquí examinados y resueltos;
Cuatro.- encontrándose en sustanciación el incidente de la tasación de costas practicada en 5.7.2005, sin que aún conste en autos devuelto el exhorto librado para su traslado a don Luis Enrique, úrjase su devolución, y, con su resultado, dese cuenta; mientras tanto, deberá permanecer en la cuenta judicial en Banesto SA, como se acordó en providencia de 15.9.2005, el resto allí ingresado de 5.056,45 euros, para responder de las costas".
Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo, interpuso recurso de apelación, el Procurador Sr. Velasco Fernández, en la representación acreditada de DON Luis Enrique, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 479/2.007 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los que a continuación se exponen.
La presente apelación trae causa del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en la fase de ejecución del juicio declarativo de menor cuantía nº 105/1.990, el 24 de Enero de 2.005, en el que se acordaba la mejora de embargo respecto a una serie de bienes propiedad de DON Luis Enrique, a instancia de MERCA PINTO, S.A. resolución frente a la que el Procurador Sr. Velasco Fernández, en representación del embargado, y tras una serie de incidencias procesales, interpuso recurso de reposición, el cual, junto con el recurso también formulado contra el auto de 26 de Abril de 2.005 -que también acordaba la mejora de embargo-, fue desestimado por auto de 14 de Octubre de 2.005, contra el cual se formula el presente recurso, apelándose por infracción de normas procesales, invocando como único motivo de apelación, la consideración por parte del Juzgado de instancia de que la ejecutante MERCA PINTO, S.A., tiene personalidad jurídica, pese a que, según consta en el Registro Mercantil, dicha sociedad ha quedado disuelta de pleno derecho, quedando cancelados sus asientos, por no adaptarse a la Ley de Sociedades Anónimas, contraviniendo dicha resolución los artículos 9, 6 1-3, 7.4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición transitoria sexta , aparatado 2 de la Ley de Sociedades Anónimas .
De entrada, hemos de significar que el recurso formulado contra el auto de 14 de Octubre de 2.005, no debió de ser admitido a trámite, ya que la resolución en cuestión -desestimatoria del recurso de reposición formulado por la parte ejecutada, contra los autos de 24 de Enero y 26 de Abril de
2.005 que acordaban la mejora de embargo a instancia de MERCA PINTO, S.A., no es susceptible de ser recurrida en apelación.
Como dice el Auto de la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial de 18 marzo 2.005 : "Contra los autos que resuelven el recurso de reposición no cabe recurso alguno (art. 454 de la L.E.C .) ni tampoco contra aquellos otros interlocutorios o no definitivos, los cuales sólo serán susceptibles de recursos de apelación cuando la ley expresamente lo señale. En la Exposición de Motivos de la Ley 17/2000, ya se expresa que: "Desaparecen, pues, prácticamente, las apelaciones contra resoluciones interlocutorias". El legislador, en aras de una mayor celeridad en el proceso, reafirma y prima la confianza en el Juzgador de Primera Instancia." Pero es que además, el art. 562 de la L.E.C ., norma especifica reguladora de la impugnación de las infracciones legales en el curso de la ejecución dispone que "Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, según lo dispuesto en los artículos anteriores todas las personas a que se refiere el art. 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: 2º por medio del recurso de apelación en los caso en que expresamente se prevé en esta Ley" y tal y como también expone la precitada en ejecución de sentencia "tales supuestos son los previstos en los artículos 546 (incompetencia territorial), 552 (denegación del despacho de ejecución), 561 (resolución de la oposición), 563 (actos de ejecución en contradicción con el título ejecutivo), 633 (cuenta final del administrador), 688 (sobreseimiento de la ejecución), 695, etc...), de forma que, con independencia de las razones expuestas por la recurrente y del acierto o desacierto de la resolución dictada, fuera de estos supuestos rige el principio general, sin distinción de la fase de cognición y de la de ejecución, instaurado en el artículo 454 de la L.E.C ., de irrecurribilidad del auto que resuelve el recurso de reposición. Solución que abona tanto la configuración legal del recurso de apelación, al que, como hemos expuesto, se tiene derecho en tanto en cuanto venga conferido por la norma, como por la...
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