ATS 4908/2003, 9 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4908/2003
Fecha09 Octubre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Doña María Soledad San Mateo García, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Alexander y otros interpone recurso de casación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1/2007 (Derechos fundamentales) por la que se desestimó el recurso interpuesto por los hoy recurrentes en casación contra la resolución del Ministro de Hacienda de 11 de abril de 2002 por la que se desestimó su petición de que se les reconociesen el derecho a una indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de 45 días de salario por un año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en lugar de las que les aplica de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de mayo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales al ahora interpuesto (sentencia de 29 de enero y 11 de mayo de 2007, recursos 4908/2003 y 4480/2003) (art. 93.2.c ) LRJCA.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por los hoy recurrentes en casación contra la resolución del Ministro de Hacienda de 11 de abril de 2002 por la que se desestimó su petición de que se les reconociesen el derecho a una indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de 45 días de salario por un año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en lugar de las que les aplica de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

SEGUNDO

El artículo 93.2.c) de la Ley de esta Jurisdicción señala que deberá dictarse auto de inadmisión del recurso de casación "si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales", causa de inadmisión que está orientada a evitar que lleguen a ser examinados en sentencia aquellos recursos que previsiblemente habrían de ser desestimados, dada la existencia de doctrina jurisprudencial contraria a la pretensión que se suscita en el recurso de casación.

Tal ocurre en el presente caso, puesto que los motivos de casación formalizados por la parte recurrente y que constituyen el fundamento del presente recurso, ya han sido resueltos por esta Sala en Sentencias de 29 de enero de 2007 (rec. 4908/2003) y sentencia de la Sección Séptima, de 11 de mayo de 2007 (rec. 4480/2003), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.c) de la Ley Jurisdiccional, el recurso interpuesto debe ser inadmitido. Resultando revelador a estos efectos el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Alexander y otros contra la sentencia de 11 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1/2007 (Derechos fundamentales), resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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