ATS, 29 de Enero de 2008
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2008:857A |
Número de Recurso | 2303/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.
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- La representación procesal de D. Simón interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 221/2006, dimanante de los autos de juicio verbal nº 274/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Sr. Abogado del Estado presentó escrito en fecha 28 de diciembre de 2006, personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado presentó escrito en fecha 18 de enero de 2007, personándose en nombre y representación de D. Simón, en concepto de parte recurrente. De igual forma el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, mediante escrito de 31 de enero de 2007, se personó en nombre y representación de D. Leonardo, en concepto de parte recurrida.
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- Por medio de escrito, presentado en fecha 20 de diciembre de 2007, el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en la representación que tiene acreditada del recurrente, manifestaba que siguiendo instrucciones de su mandante desistía del recurso formalizado.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.
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- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.
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- El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.
TENER POR DESISTIDO a D. Simón, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2006, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 221/2006, dimanante de los autos de juicio verbal nº 274/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.