AAP Madrid 110/2008, 13 de Mayo de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:4806A
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00110/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 101 /2008

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1141 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 101 /2008, en los que aparece como parte apelante DON Luis Miguel representado por el procurador DOÑA SILVIA URDIALES GONZALEZ, y como apelado ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SSª ACUERDA: que estimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por la parte ejecutada, entidad aseguradora Zurich Valenzuela Pérez frente a Don Luis Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Urdiales González, debo declarar y declaro no resultar procedente la ejecución despachada contra la ejecutada. Dejándose sin efecto y alzándose todos los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado frente a la parte ejecutada y reintegrándose a ésta a la situación anterior al despacho de ejecución; todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Luis Miguel, al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Luis Miguel contra Zurich España, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., pretendía la ejecución del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid en fecha 30 de Marzo de 2007, con fundamento en accidente de circulación ocurrido en fecha 8 de Junio de 2005 y consistente en el atropello del ejecutante por un camión-furgón asegurado en Zurich España, del que resultó con lesiones y secuelas por las que reclama la suma de 6.650'95 # de principal.

Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. planteó oposición a la ejecución despachada alegando la excepción de culpa exclusiva de la víctima, excepción que fue acogida en el auto que ahora se recurre, de 24 de Septiembre de 2007, en el que se declara probado que el accidente "se produjo en los concretos y detallados términos que han quedado expuestos en el auto que se ejecuta. Así, ha quedado probado que es el ejecutante el que irrumpe en la calzada por un lugar no habilitado al efecto, saliendo de manera sorpresiva de entre los vehículos estacionados en doble fila. Siendo así que es el propio perjudicado el que se interpone en la correcta y reglamentaria trayectoria del camión, haciendo imposible una reacción eficaz por parte de la conductora de éste, quien no obstante intentar eludir el atropello, no lo consigue". Por todo lo cual se declara no procedente la ejecución despachada, que se deja sin efecto.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Luis Miguel, razonando que el auto recurrido invierte, incorrectamente, la carga de la prueba, que incumbe precisamente a la aseguradora, Zurich España, la cual soporta el deber de acreditar que el siniestro se produjo por la plena,...

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