ATS, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2008:7960A |
Número de Recurso | 1120/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho. I. HECHOS
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- Por la representación procesal de la entidad " FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRANEAS S.L." se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia - Sección 8ª en el rollo de apelación nº 739/2005 dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 461/2004 del Juzgado de Primera Instancia num 15 de Valencia.
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- Por providencia de fecha de 16 de mayo de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.
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- Se han personado en el presente rollo el Procurador D. Raul Martínez Ostenero en nombre y representación de D. María Rosa, Cristina y D. Daniel, personándose en calidad de parte recurrida, el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre y representación de "LUXENDER S.L.", sustituyendo a "FOMENTO DE INVERSIONES MEDITERRÁNEAS S.L.U." en virtud de escritura de Fusión por absorción, en calidad de parte recurrente y la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra en nombre y representación de "INVER C.A.P. CEUTA S.L." en calidad de parte recurrida.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad "FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRANEAS S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. art. 474 y 485 LEC 2000, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad "FOMENTO E INVERSIONES MEDITERRANEAS S.L." en la actualidad "LUXENDER S.L." contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia - Sección 8ª en el rollo de apelación nº 739/2005 dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 461/2004 del Juzgado de Primera Instancia num 15 de Valencia.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.