ATS, 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2008

AUTO En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la FUNDACIÓN HOGAR DOCTOR VICENTE, con fecha 21 de septiembre de 2005, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo nº 755/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. - Por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2005 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de FUNDACIÓN HOGAR DOCTOR VICENTE, presentó escrito ante esta Sala con fecha 44 octubre de 2005, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de LA CASA HOGAR CONCEPCIÓN CALDERÓN, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de noviembre de 2005, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Gonzalo Santos de Dios en nombre y representación de D. Carlos, presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de octubre de 2005, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 29 de abril de 2008 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo primero del escrito de interposición a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008 se manifestó disconforme con la posible causa de inadmisión puestas de manifiesto en relación con el motivo primero del escrito de interposición, entendiendo que las normas que considera infringidas de los contratos en general, deben aplicarse al caso concreto de las donaciones e especial; mientras que la parte recurrida CASA HOGAR CONCEPCIÓN CALDERÓN mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008 se manifestó conforme con la citada causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida D. Carlos ha dejado transcurrir el plazo sin hacer alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Ríos a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004.

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como preceptos legales infringidos los arts. 618, 621, 622, 647, 651, 1101, 1106, 1107, y concordantes del Código civil, así como los arts 18, 19, 26, 296, 300, 301, 311, 312 y concordantes de la Ley Hipotecaria y 785 y concordantes del Código civil, en relación con las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de julio de 1997 y 6 de abril de 1999, entre otras muchas.

    El escrito de interposición se articula en dos motivos. En el motivo primero, se alega la infracción de los arts. 1261, 1091, y 1255 del Código Civil. En el motivo segundo se alega la infracción de los arts. 18, 19, 26, 296, 300, 301, 311, 312 y de la Ley Hipotecaria .

    Utilizado el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la misma el límite legalmente exigido.

  2. - No obstante el recurso de casación, en cuanto al motivo primero del escrito de interposición, incurren en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.2 de la LEC 2000, esto es, de fundamentar la interposición en unas infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación, habida cuenta que en el escrito de preparación se alegaba la infracción de los arts. 618, 621, 622, 647, 651, 1101, 1106, 1107 del Código civil, así como los arts 18, 19, 26, 296, 300, 301, 311, 312 de la Ley Hipotecaria y 785 del Código civil, sin que ninguna referencia se hiciera a los arts. 1261, 1091, y 1255 del Código Civil ; habiendo recaído ya numerosos Autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479, apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que, en correcta técnica casacional, implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación, siendo ya un criterio reiterado de esta Sala que la constancia de los presupuestos de recurribilidad la debe ofrecer el recurrente al preparar el recurso, permitiendo al tribunal encargado de velar por su observancia comprobar su efectivo cumplimiento y decidir, en consecuencia, sobre la procedencia de la preparación; y como tales presupuestos que son no sólo deben concurrir, sino también se debe acreditar su concurrencia dentro del término que el legislador establece para ese trámite procesal, sin que, por lo tanto, su falta pueda ser subsanada con posterioridad, pues no se está ante un cumplimiento incompleto respecto del que la parte haya manifestado su voluntad -expresa o tácita- de cumplir los requisitos exigidos por la ley, sino ante la falta total de cumplimiento del presupuesto de expresar la infracción de normas sustantivas que abre la vía de recurso. Y si la doctrina constitucional enseña que los requisitos y presupuestos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino simples instrumentos para conseguir una finalidad legítima, de tal modo que es preciso ponderar la entidad real de los defectos apreciados en relación con la sanción que acarrea (cf. SSTC 172/95, 108/2000, 193/2000 y 79/2001, entre otras), también enseña que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir con tales requisitos y presupuestos procesales, ni con la improrrogabilidad de los plazos procesales y el deber de cumplirlos (cf. SSTC 1/89, 311/85, 16/92, y 41/92, entre otras ).

  3. - Por lo que respecta al motivo segundo procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación y admitir el segundo del escrito de interposición.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN HOGAR DOCTOR VICENTE, contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo nº 755/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid respecto a las infracciones alegadas en el motivo primero del escrito de interposición.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN HOGAR DOCTOR VICENTE, contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo nº 755/2003 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid respecto a la infracción alegada en el motivo segundo del escrito de interposición.

Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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