SAP Madrid 273/2005, 3 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2005:6595 |
Número de Recurso | 755/2003 |
Número de Resolución | 273/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZDª. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00273/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a tres de junio de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FUNDACION HOGAR DOCTOR VICENTE, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez y de otra, como apelados D. Alfonso, representado por el Procurador Sr. Santos de Dios y LA CASA HOGAR CONCEPCION CALDERON DOCTOR VICENTE Y SIMON ZURITA, representados por el Procurador Sr. Santamaría Zapata, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez actuando en nombre y representación de Fundación Hogar Doctor Vicente contra Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita y D. Alfonso absuelvo a estos últimos de la pretensión que contra los mismos se formulaba mediante la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de FUNDACION HOGAR DOCTOR VICENTE se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de D. Alfonso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de mayo de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:
Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por la Fundación Hogar Doctor Vicente, que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelante, contra la Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita y contra D. Alfonso, que actúan como parte apelada, en la que deduce la pretensión de que se condene solidariamente a ambos demandados a abonarle la suma de Tres Millones Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro Euros Sesenta y Cuatro Centimos, con sus intereses.
Reproduce la apelante, en la presente fase procesal, los argumentos fácticos y jurídicos que expuso en la Instancia, como fundamento de su pretensión, a saber:
1)la Fundación Hogar Doctor Vicente, donó a la Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita la casa en Madrid, en la calle San Agustín nº 13, con vuelta a la de Cervantes nº 18, ante el notario de Madrid Sr. Sanz Iglesias;
2) la donación del referido inmueble se efectuó con varias condiciones que impuso la apelante y que se obligaba a cumplir la donataria. Así de forma expresa, en la Estipulación Segunda de la Escritura Publica de donación se señala literalmente: " SEGUNDA: la donación del inmueble de la calle San Agustín se efectúa con las siguientes condiciones que se obliga a cumplir...
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