SAP Madrid 273/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2005:6595
Número de Recurso755/2003
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZDª. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00273/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Dª. MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FUNDACION HOGAR DOCTOR VICENTE, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez y de otra, como apelados D. Alfonso, representado por el Procurador Sr. Santos de Dios y LA CASA HOGAR CONCEPCION CALDERON DOCTOR VICENTE Y SIMON ZURITA, representados por el Procurador Sr. Santamaría Zapata, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez actuando en nombre y representación de Fundación Hogar Doctor Vicente contra Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita y D. Alfonso absuelvo a estos últimos de la pretensión que contra los mismos se formulaba mediante la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de FUNDACION HOGAR DOCTOR VICENTE se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de D. Alfonso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de mayo de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por la Fundación Hogar Doctor Vicente, que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelante, contra la Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita y contra D. Alfonso, que actúan como parte apelada, en la que deduce la pretensión de que se condene solidariamente a ambos demandados a abonarle la suma de Tres Millones Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro Euros Sesenta y Cuatro Centimos, con sus intereses.

SEGUNDO

Reproduce la apelante, en la presente fase procesal, los argumentos fácticos y jurídicos que expuso en la Instancia, como fundamento de su pretensión, a saber:

1)la Fundación Hogar Doctor Vicente, donó a la Casa Hogar Concepción Calderón, Doctor Vicente y Simón Zurita la casa en Madrid, en la calle San Agustín nº 13, con vuelta a la de Cervantes nº 18, ante el notario de Madrid Sr. Sanz Iglesias;

2) la donación del referido inmueble se efectuó con varias condiciones que impuso la apelante y que se obligaba a cumplir la donataria. Así de forma expresa, en la Estipulación Segunda de la Escritura Publica de donación se señala literalmente: " SEGUNDA: la donación del inmueble de la calle San Agustín se efectúa con las siguientes condiciones que se obliga a cumplir...

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