AAP Madrid 245/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:12860A |
Número de Recurso | 48/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 245/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00245/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:245
RECURSO DE APELACION 48/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Ordinario 166/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 48/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes impugnantes Dª Marina y D. Esteban, representados por la Procurador Sra. Dª MARÍA LUIS GONZÁLEZ GACÍA; y de otra, como demandadas y hoy apelantes Dª Rocío y Dª Susana, representada por el Procurador Sr. D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI; como demandado y hoy apelante y apelado Jesús, representado por la Procurador Sra. Dª MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ; y, como demandados y hoy apelantes y apelados D. Pablo, Dª Carmen
, Dª Esperanza, Dª Guadalupe y Dª Luz, representados por la Procurador Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO; como demandados y hoy apelados D. Pedro Antonio representado por la Procurador Sra. Dª SOFÍA PEREDA GIL y Dª Virginia, representada por la Procurador Sra. Dª ESTHER GÓMEZ GARCÍA; sobre prejudicialidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la excepción de prejudicialidad civil invocada por la Procuradora Sra Pereda Gil, en nombre y representación de Dº Pedro Antonio y, en consecuencia, se suspende el curso de las presentes actuaciones hasta que recaiga sentencia definitiva en el Ordinario 58/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia º 51 de Madrid.- No procede acceder a la acumulación de procedimientos interesada por el Procurador Sr. Gómez - Villaboa y Mandri,, en nombre y representación de Dª Susana y Dª Rocío .- Asimismo, tampoco procede la desacumulación solicitada por el Procurador Sr Piñeira de Campo en nombre y representación de las mercantil Proyecto Empresarial Plenty. No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.".
Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por las partes indicadas se interpusieron recursos de apelación, a los que se opusieron las contrapartes, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse completados por los de la presente resolución.
Con carácter previo a resolver sobre los diferentes recursos de apelación contra el auto de fecha 20 de marzo de 2007, debe hacerse referencia a los siguientes hechos:
-
) Por la representación procesal de D. Esteban y de Dª Marina, en fecha 25 de febrero de 2002 se presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Remedios, Dª Trinidad, Dª Esperanza, Gestiones E inversiones Bilbao S.A., D. Guillermo, D. Pablo, D. Jesús Luis, D. Jesús, Dª Carmen, D. Pedro Antonio, Dª Susana, Dª Remedios, Dª Rocío, Dª Virginia y D. Clemente, ejercitando la acción división de la cosa común, respecto a los inmuebles sitos en esta ciudad calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y sobre la finca sita en Madrid calle DIRECCION001 nº NUM002 y NUM003, solicitando que se proceda a la división de dichos inmuebles y su constitución en régimen de propiedad...
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