ATS, 22 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de INMOBILIARIA OSUNA, S.L se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de junio de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso nº 1001/2005.

SEGUNDO

Por Providencia de 18 de diciembre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la instancia determinó que la cuantía del recurso eran 475.017,42 euros, sin embargo habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación del Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas correspondiente el inmueble sito en la Calle Los Ordenados, PB de Badajoz supera razonablemente y según consta en el expediente administrativo, el límite legal de los 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación (artículos 41.3, 42.1 .a) y 86.2.b) de la LRJCA); trámite que fue evacuado por la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que ostenta.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA OSUNA, S.L contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 13 de junio de 2005, dictada en reclamación nº 68/2004 promovida en impugnación de seis liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria autonómica en concepto de Impuesto sobre Suelo son Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondientes a otros tantos solares de su propiedad ubicados en Badajoz, y por el ejercicio 2001.

La resolución administrativa impugnada anuló las liquidaciones números 0594010000202 relativa al solar con referencia catastral núm. 4746702PD7044F0001YZ y 0594010000211 correspondiente al solar con referencia catastral 4847302PD7044F0001PZ, ordenando que se practicaran nuevamente conforme a los valores catastrales que corresponden al ejercicio tributario de 2001. En virtud de esta resolución se practicaron nuevas liquidaciones a las que se amplió el recurso contencioso administrativo.

La sentencia impugnada, a su vez, estima en parte el recurso contencioso administrativo y anula parcialmente las liquidaciones impugnadas, ordenando que se practiquen otras nuevas calculándose el recargo por presentación extemporánea y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la actual Ley General Tributaria .

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción -artículo 50.3 de la Ley de 1956 precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la nueva Ley -artículo 51.1.a) de la Ley anterior-, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 475.017,42 euros, sin embargo, dicha cantidad es el importe total de las liquidaciones inicialmente giradas por Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondientes a diferentes solares, y relativas al ejercicio de 2001, y de las cuales sólo la liquidación núm. 0594010000202 correspondiente al solar con referencia catastral núm. 4746702PD7044F001YZ, sito en la Calle Los Ordenados, PB de Badajoz supera el límite casacional fijado por la ley.

En consecuencia, declarar la inadmisión del recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2 a) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con los preceptos anteriormente reseñados, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación, salvo en lo relativo a la liquidación indicada respecto de la cual debe admitirse el recurso, dado que la cuota sí supera en ese caso el límite de 150.000 euros legalmente establecido para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA OSUNA, S.A contra la Sentencia de 11 de junio de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso nº 1001/2005, en relación con las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas practicadas a la entidad recurrente, declarando la firmeza de la sentencia respecto de las mismas, salvo en relación con la liquidación núm. 0594010000202 correspondiente al solar con referencia catastral núm. 4746702PD7044F001YZ, sito en la Calle Los Ordenados, PB de Badajoz, respecto de la cual se admite el recurso, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...de cada una de las fincas no supera el límite legal exigible para acceder a la casación ( artículos 86.2.b ), y 41. 3 LJCA, y ATS, 22 de mayo de 2008, dictado en el recurso nº 2.162/2007 ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la recurrida (titulares Asimismo, por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR