AAP Madrid 227/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:10160A
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 171/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3930/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 10 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en el procedimiento arriba indicado dictó auto de fecha 6 de febrero de 2008 por el que se denegaba la petición de libertad solicitada por la representación procesal del imputado y acordaba mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Romeo decretada por auto de fecha de 6 de octubre de 2007 . Contra tal resolución por el Procurador D. Pablo Trujillo Castellano, en representación de Romeo, se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitió testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En fecha de 13 de marzo de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 9 de abril de 2008, sin celebración de vista.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto del juez instructor por el que se deniega la solicitud de la representación procesal de Romeo de que se modifique, dejando sin efecto, la medida de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada en la presente causa en auto de 11 de febrero de 2007 .

En esta pretensión de que se deje sin efecto la situación de prisión provisional en que se encuentra Romeo, lo primero que se constata es que por el recurrente no se aporta nada nuevo en relación a los hechos que en su día determinaron la adopción de tal medida por el juzgado instructor en su auto de 6 de octubre 2007, por lo que difícilmente puede adoptarse una decisión distinta a la acordada en dicha resolución cuando las circunstancias son absolutamente las mismas.

Es por ello que difícilmente puede compartirse la tesis del recurrente en torno a la falta de motivación del auto recurrido, pues en el se hace constar que no se han modificado los motivos que dieron lugar a la constitución de la prisión de Romeo por auto de 6 de octubre de 2007 y por el auto de 19 de noviembre de 2007, que resolvía la reforma contra aquel interpuesta, que al no ser recurrido fue consentido por la representación procesal del imputado ganó firmeza. No pudiendo pretender la parte que consintió aquella firmeza pretender impugnar tal resolución de forma claramente extemporánea sin aportar ni un solo dato fáctico que siendo posterior en el tiempo permita modificar lo acordado por aquellas resoluciones. Como no es de recibo que el recurrente pretenda inducir a error y mantener de forma contraria a la realidad que el auto de 6 de febrero de 2008 por el que se deniega la libertad de Romeo se funde en otros delitos distintos a los contemplados en el auto de 6 de octubre de 2007 para acordar su prisión, pues basta leer el tenor literal de ambas resoluciones para comprobar que en ambos se reseña el delito de robo con violencia cometido a las 14 horas del día 8 de junio de 2007 en la calle Miguel Servet de Madrid, delito de amenazas, delito de daños, y de asociación ilícita, resultando igualmente claro en ambos autos que la finalidad que se pretende con la prisión provisional de Romeo es la de impedir que se sustraiga a la acción de la justicia.

A este respecto no debe olvidarse que enseña Sentencia del T.S de 8-6-2201 "La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta a los efectos de su control constitucional con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una...

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