AAP La Rioja 24/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:27A |
Número de Recurso | 39/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 24/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00024/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000039 /2008 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000131 /2007
Apelante: Virginia
Procurador: MONICA NORTE
Letrado: BEATRIZ ESPIGA
Adherido: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Leonardo
Procurador: Mª TERESA LEON ORTEGA
Letrado: FAUSTO SAIZ LOPEZ
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En LOGROÑO, a quince de febrero de dos mil ocho
AUTO Nº 24 DE 2008
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 39/2008, interpuesto por Dª Virginia, representada por la Procuradora Dª MONICA NORTE y defendida por la Letrada Dª BEATRIZ ESPIGA, contra el auto de fecha 25 de octubre de 2007, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 131/2007; siendo parte adherida el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª TERESA LEON ORTEGA, y defendida por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, se dictó auto en fecha 25 de octubre de 2007, por el que, en su parte dispositiva disponía:" Que estimando como estimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. León Ortega en representación de Leonardo debo acordar y acuerdo el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes diligencias previas y ARCHIVO DE LAS MISMAS".
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 7 de febrero de 2008.
Por la Instructora se dictó Auto, con fecha 25 de octubre de 2007, en el que se estimaba el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa León Ortega, en nombre y representación del querellado Leonardo, contra el Auto de 24 de agosto de 2007, en el que se acordaba la continuación de las diligencias por los Trámites del Procedimiento Abreviado. Esta resolución fue dejada sin efecto y, en su lugar, se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias. Esta resolución es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de la querellante Virginia, quien interesa en esta segunda instancia que, previa estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Las diligencias aquí seguidas se iniciaron a partir de la querella presentada por la Procuradora doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de Virginia, contra Leonardo, en la que se expresaba que la querellante acudió, a principios de 2003, a la consulta del querellado, medico cirujano, con objeto de encontrar una solución estética al problema de mamas ptosicas (manas caídas) que padecía y que había sido provocado por haber facilitado a sus cuatro hijos lactancia materna. A partir del examen de la paciente, el facultativo reseñó en su historia médica que la querellante presentaba "pecho caído, pequeño y estropeado", por lo que recomendó, como única solución eficaz al problema, la práctica de una intervención quirúrgica consistente en una mamoplastia de aumento, con implantación de prótesis de 180 cc., pues con dicha intervención se conseguía el aumento de pecho y la corrección de la ptosis que padecía. El día 23 de junio de 2003 la querellante firmó el consentimiento informado, siendo sometida ese mismo día a la intervención quirúrgica, que se desarrolló en la Clínica Nuestra Señora de Valvanera de Logroño con anestesia general, siendo dada de alta al día siguiente. Según refiere, pese a que en principio la evolución parecía favorable, más tarde sus mamas se inflamaron, provocándole un intenso dolor en el pecho y en los hombros, comprobando a los quince días de la intervención que las mamas se encontraban de nuevo caídas y presentando además la paciente dos cicatrices hipertróficas visibles en ambas caras laterales y bordes externos de las mamas, de unos cuatro centímetros de longitud. Ante ello, por parte del querellado, se planteó como único remedio posible que la paciente de sometiera a una segunda intervención, que se desarrolló por el querellado el 10 de septiembre de 2003, esta vez en su propia consulta y con anestesia local, afirmando la recurrente que esta segunda intervención no solucionó en absoluto los problemas, provocando además nuevas secuelas. Éstas, que se unen a las anteriores, son, según la querellante, las siguientes: "cicatrices perialveolares y submamarias en T invertida con zonas centrales dehiscentes de unos 3x3 centímetros en cada una de las mamas; mamas con asimetría, el complejo aureolar-pezón derecho se encuentra situado a 1,5 centímetros por encima del izquierdo; insensibilidad total y permanente de los complejos areola-pezón, presentando en ambos una anestesia total; dolor permanente en los hombros".
Admitida la querella a trámite e incoadas Diligencias Previas, se recibió declaración, en calidad de imputado, al querellado Leonardo, y se emitieron varios informes médico forenses, además de los aportados con la querella, razonándose en la resolución recurrida que, aún cuando ha quedado acreditada la presencia de daño corporal en la recurrente, fruto de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometió y tal y como se refleja en los informes médico forenses, no puede apreciarse qué concreta actuación imprudente se atribuye a Leonardo, al no concretarse, ni en la querella ni en las actuaciones posteriores, qué mala praxis médica es atribuida al imputado. Por ello, agotada la fase instructora, entiende que no existen indicios bastantes de la comisión de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave, ni ninguna otra infracción penal, pese a lo cual el sobreseimiento acordado no es libre sino provisional.
La recurrente insiste en la existencia de una acción negligente o imprudente por parte del cirujano, estando como estamos ante una intervención médica que no es propiamente terapéutica o curativa, y que en este caso la obligación del querellado es de resultado, siendo que en este caso se ha provocado una mayor fealdad que la que se trataba de corregir. Se incide, por otro lado, en el hecho de que en este caso no se cumplió debidamente con el deber médico de prestar información exhaustiva, resultando que no fue en ningún momento informada de la necesidad de una nueva intervención y, finalmente, se afirma que la intervención no se realizó por el lugar previsto, el surco submamario, que es además el adecuado para este tipo de intervenciones, sin que se haya justificado en ningún momento este cambio.
Conviene en este punto señalar que, desde un punto de vista puramente civil, nos hallamos ante un supuesto de los llamados de medicina satisfactoria, y así se ha señalado, entre otras, por la SAP de Álava de 7 de abril de 2004 o la SAP de Baleares de 16 de febrero de 2000, en relación con la STS, Sala 1ª de 11 de febrero de 1997 . Por su parte, la STS de 22 de julio de 2003 señala que "El caso presente encaja en lo que se denomina medicina voluntaria, ya que la actora acudió al médico para una mejora del aspecto físico y estético de sus senos (cirugía estética), desarrollándose la actividad médica en el ámbito de una relación contractual, que participa en gran medida de la naturaleza de contrato de arrendamiento de obra, como ya apuntó esta Sala de Casación Civil en antigua...
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